Ordenanza N° 44/2012 y sus modificatorias (N° 56/2016, N° 21/2017, N° 56/2017, y N° 025/2019)
La Ordenanza N° 44/2012 se ha visto modificada en diferentes oportunidades, los cambios se se encuentran integradas en la norma original. Prohíbe las aplicaciones aéreas de agroquímicos en todo el territorio del Partido de Marcos Paz, quedando exceptuadas las campañas sanitarias.
Todo aplicador terrestres deberá estar acreditado en el Registro Municipal de Aplicadores. Se establece una una zona de exclusión de 1000 mts, desde la contados de la puerta de ingreso de los establecimientos educativos rurales. Dentro del perímetro de exclusión establecido solo podrán utilizarse los productos compatibles con producción ecológica, biológica u orgánica. Será responsabilidad del propietario del campo colocar una barrera forestal alrededor del perímetro lindante de las escuelas rurales a una distancia entre 5 y 10 metros a dicho establecimiento.