engorde-a-corral/buenos-aires/roque-perez

Ordenanza Nº 1495/2005

La Ordenanza Nº 1495/2005 prohíbe dentro del Partido, la instalación de establecimientos para engorde intensivo de ganado bovino (FEED LOT) a una distancia menor de cinco (5) kilómetros en línea recta de la planta urbana de la ciudad de Roque Pérez y de la localidad de Carlos Beguerie y a por lo menos mil (1.000) metros de nucleamientos de viviendas rurales, establecimientos educativos, como también de cursos de agua de origen natural o artificial.

Se tomará asimismo en cuenta para su ubicación la dirección predominante de los vientos, la que deberá ser en sentido contrario a la ubicación del hábitat humano. En casos especiales y atendibles en forma individual se podrá flexibilizar la distancia de 1.000 metros en un 10% en menos, siendo necesario para ello la conformidad por escrito del vecino o establecimiento afectados.

Todo establecimiento que instale corrales de engorde deberá solicitar previamente la Habilitación Municipal, munido de un estudio de Impacto Ambiental.

engorde-a-corral/buenos-aires/coronel-dorrego

Ordenanza Nº3844/18

La Ordenanza Nº3844/18 adhiere  a la Ley Nº 14.867 de la Provincia de Buenos Aires, que regula los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/ bubalinos a corral, instalados o a instalarse en el territorio de la Provincia.

La norma local establece además que los Feedlots, deberán radicarse en la zona rural y a una distancia no menor de:
a) 8.000 mts. del ejido urbano de la ciudad cabecera.
b) 4.000 mts. del ejido urbano de las localidades de El Perdido, Aparicio, Oriente y Marisol.
c) 2.000 mts. de otros establecimientos de engorde a corral o de alta concentración de animales de cualquier especie.
d) 1.000 mts. de las Escuelas Rurales.
e) 1.000 mts. de otras instituciones o instalaciones sociales.
f) 1.000 mts. de establecimientos de característica industrial
g) 1.000 mts. de viviendas de establecimientos vecinos.
h) 1.000 mts. de los cursos de agua y espejos de agua, napas y acuíferos.
i) 500 mts. de los caminos vecinales y/o rutas

Los establecimientos que cumplan con todos los requisitos establecidos en dicha Ordenanza, obtendrán un certificado de radicación, a los fines de tramitar la correspondiente habilitación.

engorde-a-corral/buenos-aires/junin

Ordenanza 5909/2011

La Ordenanza N 5909/2011 establece en su artículo 4to. la categorización de los establecimientos de engorde intensivos conforme las siguientes categorías:

categorías

Establece la prohibición para establecimientos con carga instantánea superior a los 4.001 bovinos. Los límites a los centros urbanos estarán de acuerdo con el Código Urbano Ambiental de la Ordenanza Nro. 4516/2003 convalidado por Decreto Provincial Nro. 2665/04 y por lo reglamentado en el artículo 7mo. de dicha ordenanza.

distancias
Se determinará la instalación y/o localización de corrales de engorde intensivos de ganado bovino a no menos de un (1) kilómetro de todo curso de agua de origen natural o artificial. Entiéndase por curso de agua, aquellas corrientes que discurren por un cauce y por cuerpo de agua a las lagunas. De igual manera se determinará la instalación y/o localización de corrales de engorde intensivo de ganado bovino (Categorías A, B, C, D y T), a no menos de 1.000 metros de escuelas rurales.

engorde-a-corral/buenos-aires/mercedes

Ordenanza Nº 8152/18

La Ordenanza Nº 8152/18 establece que los establecimientos y explotaciones de engorde a corral que funcionan en el Partido de Mercedes podrán ser localizados exclusivamente en zona rural.

Deberán estarlo a una distancia mínima de 500 metros para los establecimientos de hasta 250 cabezas en engorde, y a una distancia mínima de 1000 metros para los establecimientos que superen las 250 cabezas en engorde. Todo ello respecto a cualquier núcleo habitacional de más de 50 habitantes, establecimiento educativo y de otras instituciones o instalaciones sociales.

La actividad o Emprendimiento deberá obtener la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Municipal.

engorde-a-corral/santa-fe/venado-tuerto

Ordenanza Nº 5011/18

La Ordenanza Nº 5011/18 clasifica a los “Feed-Lot” en tres categorías, la que deberán instalarse en la zona rural, respetando las siguientes distancias mínimas:
– Categoría 1: Esta incluye a los establecimientos de hasta 200 animales por ciclo de engorde. Ubicado a una distancia de 1500 metros de la zona suburbana.
– Categoría 2: Para los establecimientos de 201 hasta 1.000 animales por ciclo de engorde se ubicarán a una distancia mínima de 3.000 metros de las aéreas suburbanas.
– Categoría 3: Para los establecimientos de más de 1.000 hasta 5.000 animales por ciclo de engorde, se ubicarán a una distancia no menor de 5.000 metros de las aéreas suburbanas.
Los establecimientos ubicados en la Categoría 1, deberán presentar el Anexo A, de la resolución provincial Nº 023 en carácter de declaración jurada, adjuntando el Certificado del Uso del Suelo, extendido por el municipio.
Los de Categoría 2, previa a su instalación, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, debiendo ser acompañado por el Certificado de Uso de Suelo, extendido por la municipalidad.
Los establecimientos no podrán ubicarse a una distancia inferior a mil metros (1.000 mts.) de viviendas ubicadas en predios linderos y o establecimientos educativos rurales.
La distancia de radicación respecto a las localidades de distritos linderos no podrá ser inferior a dos mil quinientos metros (2.500 mts.) medidos en línea recta desde el centro de la plaza principal hasta las instalaciones del “Feed lot” cuya radicación se solicita.
Se exceptúan de este régimen los encierres transitorios realizados por destetes anticipados, cuestiones transitorias de emergencia climática, sanitaria, u otras que pudieran determinar los órganos de aplicación de la presente y/o los organismos nacionales y provinciales.

aplicaciones/buenos-aires/tres-arroyos

Ordenanza  Nº 7084/17 

La Ordenanza  Nº 7084/17 crea el Registro Municipal de aplicadores de fitosanitarios, ante el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios, por cuenta propia o por orden de terceros, y los equipos autopropulsados y/o de arrastre que utilicen. Será condición para inscribirse, estar incorporados al Registro Provincial.

Queda prohibida la circulación de equipos de aplicación en áreas urbanizadas del partido de Tres Arroyos, excepto en las siguientes situaciones: a) En la ciudad de Tres Arroyos podrán circular por el circuito comprendido por las Avenidas Esteban Echeverría, Aníbal Ponce, Alem, Monteagudo, Juan B Justo, Lisandro de la Torre y Ruta nacional Nº 3.b) En las localidades rurales, sólo cuando no existan caminos disponibles que posibiliten el tránsito fuera de sectores residenciales. c) Los equipos podrán ingresar a áreas urbanizadas sólo en caso de reparaciones o situaciones de extrema necesidad. En tales casos, deberán circular sin carga, lavados y con picos cerrados de modo de evitar cualquier situación de riesgo y con autorización de la autoridad de aplicación.

aplicaciones/buenos-aires/presidente-peron

Ordenanza Nº 708/10 

La Ordenanza Nº 708/10 adhiere a la Ley 10.699 y a su decreto reglamentario 499/91. Establece un registro municipal de aplicadores de equipos autopropulsados y de arrastre. Prohíbe las aplicaciones áreas en todo el Distrito de Presidente Perón.

Las aplicaciones terrestres en zonas lindantes a áreas urbanas deberán informarse al ente municipal con 5 días hábiles de anticipación, dejando una zona de no aplicación de 500 metros. En cercanía a escuelas deberá dejarse una zona de no aplicación de 5oo metros, avisarse a las autoridades del establecimiento informando día y horario y realizar la aplicación fuera del horario de clases. Si existieran cursos de agua, deberá dejarse una distancia de 20 metros tomada desde la línea de cada ribera.

aplicaciones/buenos-aires/moron

Ordenanza Nº 11990/09

La Ordenanza Nº 11990/09  prohíbe en el ámbito del Partido de Morón el uso y aplicación de agroquímicos y del herbicida no selectivo de amplio espectro glifosato N- (fosfonometil) glicina cuya fórmula química se expresa como C3H8NOP y C6H8N05P.K., para la eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios de dominio público o privado pertinentes al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, o de dominios privados de uso o acceso público.

aplicaciones/buenos-aires/moreno

Ordenanza Nº 6422/20

La Ordenanza Nº 6422/20 prohíbe él uso de agroquímicos en sistemas productivos agrícolas con destino consumo humano o animal en el Municipio de Moreno según inciso b del artículo 9, el  que establece un tiempo determinado para la transición hacia la agroecología de 3 años, con posibilidad de extenderse por seis (6) meses por única vez de acuerdo a la evaluación que realice el IMDEL

aplicaciones/buenos-aires/monte

Ordenanza Nº 4250/19

La Ordenanza Nº 4250/19  adhiere a la Ley provincial 10.699. Establece además un área de exclusión de 100 metros de las zonas urbanas, las cuales se encuentran indicadas en el Anexo I de la ordenanza. Se crea un área de amortiguamiento de los 100 metros a los 500 metros siguientes al área de exclusión, en la que sólo podrá realizarse la aplicación de agroquímicos bajo las siguientes condiciones:

  • Previo aviso de 72 horas hábiles (vía mail) al organismo competente, informando día y hora de la aplicación, producto y dosis, y aplicador responsable -a fin de coordinar con un veedor municipal el control de la aplicación-.
  • Solo podrán utilizarse productos clase III y IV
  • En caso de cercanía a establecimientos educativos la aplicación deberá ser fuera de horario de actividad escolar
  • Considerar el protocolo anti deriva del Anexo II
  • Presentar el acto de condiciones técnicas el veedor

En cercanía a casas rurales se genera una zona de exclusión de 50 metros, y de allí a 500 metros se podrá aplicar siempre que se de previo aviso a los moradores con 48 horas de antelación, y con vientos menores a 15 km/h.  En el caso de cursos de agua, se debe dejar una distancia de exclusión de 50 metros si estos fueran mayores, y del doble de su ancho tomada de la línea de rivera para cursos de agua menores.