Ordenanza Nº 708/10
La Ordenanza Nº 708/10 adhiere a la Ley 10.699 y a su decreto reglamentario 499/91. Establece un registro municipal de aplicadores de equipos autopropulsados y de arrastre. Prohíbe las aplicaciones áreas en todo el Distrito de Presidente Perón.
Las aplicaciones terrestres en zonas lindantes a áreas urbanas deberán informarse al ente municipal con 5 días hábiles de anticipación, dejando una zona de no aplicación de 500 metros. En cercanía a escuelas deberá dejarse una zona de no aplicación de 5oo metros, avisarse a las autoridades del establecimiento informando día y horario y realizar la aplicación fuera del horario de clases. Si existieran cursos de agua, deberá dejarse una distancia de 20 metros tomada desde la línea de cada ribera.