Ordenanza Nº 5011/18
La Ordenanza Nº 5011/18 clasifica a los “Feed-Lot” en tres categorías, la que deberán instalarse en la zona rural, respetando las siguientes distancias mínimas:
– Categoría 1: Esta incluye a los establecimientos de hasta 200 animales por ciclo de engorde. Ubicado a una distancia de 1500 metros de la zona suburbana.
– Categoría 2: Para los establecimientos de 201 hasta 1.000 animales por ciclo de engorde se ubicarán a una distancia mínima de 3.000 metros de las aéreas suburbanas.
– Categoría 3: Para los establecimientos de más de 1.000 hasta 5.000 animales por ciclo de engorde, se ubicarán a una distancia no menor de 5.000 metros de las aéreas suburbanas.
Los establecimientos ubicados en la Categoría 1, deberán presentar el Anexo A, de la resolución provincial Nº 023 en carácter de declaración jurada, adjuntando el Certificado del Uso del Suelo, extendido por el municipio.
Los de Categoría 2, previa a su instalación, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, debiendo ser acompañado por el Certificado de Uso de Suelo, extendido por la municipalidad.
Los establecimientos no podrán ubicarse a una distancia inferior a mil metros (1.000 mts.) de viviendas ubicadas en predios linderos y o establecimientos educativos rurales.
La distancia de radicación respecto a las localidades de distritos linderos no podrá ser inferior a dos mil quinientos metros (2.500 mts.) medidos en línea recta desde el centro de la plaza principal hasta las instalaciones del “Feed lot” cuya radicación se solicita.
Se exceptúan de este régimen los encierres transitorios realizados por destetes anticipados, cuestiones transitorias de emergencia climática, sanitaria, u otras que pudieran determinar los órganos de aplicación de la presente y/o los organismos nacionales y provinciales.