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Ordenanza Nº 8152/18

La Ordenanza Nº 8152/18 establece que los establecimientos y explotaciones de engorde a corral que funcionan en el Partido de Mercedes podrán ser localizados exclusivamente en zona rural.

Deberán estarlo a una distancia mínima de 500 metros para los establecimientos de hasta 250 cabezas en engorde, y a una distancia mínima de 1000 metros para los establecimientos que superen las 250 cabezas en engorde. Todo ello respecto a cualquier núcleo habitacional de más de 50 habitantes, establecimiento educativo y de otras instituciones o instalaciones sociales.

La actividad o Emprendimiento deberá obtener la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Municipal.