Legislación
Ley 11.273 (modificada por Ley 11.354), Decreto 552/97 y Resolución del Ministerio de la Producción 135 /15
El Art. 34 prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentación.
Establece que los expendedores y aplicadores deberán estar inscritpos en los correspondientes registros y habilitados en cada caso, y que la venta directa al usuario de productos fitosanitarios deberá hacerse mediante autorización por escrito de Ingeniero Agrónomo habilitado.
El Decreto 552/97 establece en su Art. 51 las excepciones a que refiere el Art. 33 de la Ley 11273 y menciona que podrán establecerse únicamente por ordenanza en los siguientes casos:
– La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clases toxicológicas C y D podrá realizarse dentro del radio de los quinientos (500) metros cuando, en razón de las condiciones del terreno donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, resulte imposible, según recomendación del profesional autorizante, realizar la aplicación con equipos terrestres.
– La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica B sólo podrá efectuarse dentro del sector comprendido entre los quinientos (500) y tres mil (3.000) metros, cuando, además de presentarse las situaciones señaladas en el inciso anterior, no existieren en el mercado productos equivalentes de clases toxicológicas C o D.
Dichas excepciones no serán procedentes cuando en las inmediaciones del o los lotes a tratar existieren centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales.
El Art. 53 del Decreto establece que a los efectos de la aplicación terrestre excepcional de productos fitosanitarios de clases toxicológicas C y D dentro del radio de quinientos (500) metros de las plantas urbanas, las empresas proveedoras de servicio, como los particulares deberán solicitar a los municipios y comunas que le sean fijados los límites de dichas plantas, en el supuesto que no hubieren sido determinados por ordenanza.
La Resolución N°135 del Ministerio de la Producción (febrero del 2015), en su Art. 1 prohíbe el uso y/o aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutilico.
En su Art. 2 restringe el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apicolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.
El Art. 3 restringe el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil arana dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.
Jurisprudencia
“Peralta, Viviana c. Municipalidad de San Jorge y ots. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, sala II. 09/12/2009”
En segunda instancia los Camaristas de la Sala II Dres. Confirmaron el fallo de primera instancia, y manifestaron que la prohibición regirá por el plazo de seis meses, durante el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio deberá presentar en conjunto con la Universidad Nacional de Litoral (UNL) un estudio acerca del grado de toxicidad de los productos y si es conveniente continuar con las fumigaciones o no. También encargó al Ministerio de Salud un estudio un durante ese período y en los barrios comprometidos, a fin de relevar si las posibles afecciones denunciadas disminuyeron o no.
Firmat:
No se ha podido acceder al fallo de la localidad de Firmat en el que la jueza del distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, habría ordenado por 90 días el cese de las aplicaciones a una distancia de 800 metros sobre los terrenos linderos a la vivienda de un matrimonio de esa localidad.