Legislación
Ley Nº 2529/99 y Decreto 095/08
La Ley Nº 2529 sancionada en el año 1999, regula el uso de agroquímicos y plaguicidas de manera de eficientizar los rendimientos productivos sin producir efectos perjudiciales al hombre.
Establece la obligación de contar con el asesoramiento de un director técnico profesional registrado. Esto rige para toda persona física o jurídica cuya actividad quede comprendida en el artículo 3 de la mencionada Ley.
Esto incluye a quienes realicen actividades de elaboración, formulación fraccionamiento, distribución, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, exhibición, aplicación. Salvo el caso de productos de uso y venta libre.
Toda persona que decida aplicar plaguicidas deberá notificar a la autoridad de aplicación. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que van aplicar productos agroquímicos deberán contar con factura, receta detallada y uso previsto del mismo.
Prohíbe la venta de los productos de uso y venta profesional y de venta y uso registrados (Artículo 11 inciso b) y c) ) sin receta agronómica obligatoria confeccionada por el director técnico profesional ingeniero agrónomo o quien tenga titulo habilitante en materia de sanidad vegetal inscripto en el registro obligatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada Ley.
No establece condiciones de aplicación ni zonas de resguardo para la aplicación de productos fitosanitarios.
El Decreto 095/08 reglamentario de la Ley, crea registros Provinciales de: ·Fabricantes, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores, Expendedores, Aplicadores por cuenta de terceros, Directores técnicos, Transportistas y depósitos de almacenamiento de los producto.