Legislación
Ley Nº 551-L, Ley 2057-A Resolución 012-DSV-06
El Art 24 de la ley 551-L establece que la disposición final de los envases, restos o desechos de fitosanitarios, fertilizantes y otros productos de saneamiento ambiental, se harán de acuerdo con las prescripciones de las normas reglamentarias de la ley Ley. Hay normas reglamentarias pero no referidas a la gestión de envases.
El Art. 25 prohíbe la descarga de preparados con fitosanitarios sin tratamiento de descontaminación, como así también el lavado y limpieza de los equipos destinados a la aplicación de productos comprendidos en esta Ley, en arroyos, ríos, acequia, canales, drenes, desagües, pozos, lagunas, represas, y similares, a los efectos de evitar la contaminación de los recursos naturales y el ambiente humano, descarga de efluentes conteniendo fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental, sus restos y desechos.
En el marco del cumplimiento de la Ley de Agroquímicos la Dirección de Sanidad Vegetal, Animal y Alimentos consideró fundamental generar en la provincia un “Sistema de Gestión de Envases Vacíos de Agroquímicos”, acorde a las características productivas locales. Se elaboró el marco legal en la provincia que permitiera otorgar la categoría de residuos de gestión condicionada a los envases de agroquímicos descontaminados por triple lavado.
En esta línea la Resolución 012-DSV-06 en su Artículo 3 establece que todo envase de fitosanitario sometido al triple lavado será clasificado como residuo no peligroso cuando la concentración total de fitosanitario remanente sea inferior a 0.1 % (1000 ppm).