aplicaciones/cordoba/rio-tercero

Legislación

Ordenanza 2354/2004

Adhiere a la Ley 9164. Ordenanza 2981/2008: Adhiere a la Ley 9164 y decreto reglamentario.Encuentra sus fundamentos en la Constitución Nacional  y en la Ley General Ambiente 25675.Crea Zona de Resguardo Ambiental, donde prohí­be aplicación aérea y terrestre.
Por Ordenanza 3100/2009 se establece plazo de 3 años para que las empresas y/o depósitos de agroquí­micos se reubiquen a sectores habilitados por el municipio. Por Ordenanza 3105/2009 se prohíbe la instalación de locales destinados a la venta, comercialización, depósito y/o almacenamiento de productos clasificados Ia,Ib, II, III y IV.

envases/la-pampa/rancul

Legislación

Ordenanza 43/2013

La Ordenanza establece en su Art. 7 la prohibición de descartar, almacenar y/o abandonar envases vacíos de productos fitosanitarios.
El Art. 8 exige a quienes se dediquen a la actividad de reciclaje de los mismos que se registren ante las Autoridades de Aplicación.

aplicaciones/la-pampa/rancul

Legislación

Ordenanza 43/2013

La Ordenanza establece una Zona de Resguardo Ambiental, los que se adecuarán a los existentes dentro de la planta urbana y se actualizarán anualmente.
El Art. 5 establece que dentro de la Zona de Resguardo Ambiental se podrán aplicar productos domisanitarios y lí­nea jardí­n de forma terrestre con mochila u otro dispositivo adecuado y permitido para tal fin, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de Aplicación.Hasta los 500 mts desde el lí­mite de la Zona de Resguardo Ambiental, sólo se podrán aplicar los productos clase III y IV, teniendo en cuenta que en torno a las institucines educativas, sólo se podrá aplicar fuera del horario de clases. Se podrá aplicar en forma terrestre (equipos autopropulsados, de arranque), mochila u otro dispositivo adecuado y con menor riesgo de deriva, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de Aplicación. No se permite la aplicación aérea.

A partir de los 500 mts y hasta los 2000 mts desde el lí­mite de la Zona de Resguardo Ambiental, se permite la aplicación de las categorías Ia, Ib, II, III y IV. La aplicación podrá efectuarse en forma terrestre u otro dispositivo adecuado y con menor riesgo de deriva, según lo propuesto por el Usuario Responsable y a juicio de la Autoridad de aplicación no se permite la aplicación aérea.

A partir de los 2000 mts se permite la aplicación terrestre y aérea de productos fitosanitarios clase Ia, Ib, II, III y IV.

El Usuario Responsable que requiera fumigar dentro de los 2000 mts deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, con una antelación de 48 hs y cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 9 de la ordenanza 43/2013.

aplicaciones/buenos-aires/ramallo

Ordenanza 5133/15 y 5176/15

La Ordenanza municipal 5133/15 sancionada en marzo del 2015,  fue modificada parcialmente en junio de ese mismo año por  la Ordenanza 5176/15,
La Ordenanza 5133/15 establece una ZONA DE EXCLUSIÓN, en donde se prohíbe todo tipo de pulverización y está delimitada por los 300 metros adyacentes contados desde el límite de la zona urbana de todas las localidades del Partido de Ramallo, y una ZONA LIMITADA DE PULVERIZACIÓN, que es la que se vió modificada posteriormente por la Ordenanza 5176/115.

En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales, las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas permitidos, se realizaran únicamente los días sábados, domingos y/o feriados. Los establecimientos rurales se equiparan a la zona urbana.

Se prohíbe cualquier tipo de pulverización en una distancia de 100 metros contados desde los márgenes de los cursos de agua naturales principales e inferiores.

Respecto las ZONAS RURALES POBLADAS,  se equiparan a zona urbana a la zona rural poblada. Esta última resulta ser el conjunto de tres o más viviendas destinadas a casa habitación, situadas en zona rural, todas dentro de una franja de por lo menos 100 metros.

La Ordenanza 5176/115, en su modificación del art. 8 y 9 de la norma anterior, establece que se: Prohíbe en todo el partido de Ramallo el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados; las formulaciones a base de 2-4 D, en su formulación Éter y Endosulfan; el uso de productos Banda Roja según clasificación del SENASA; e incluye dentro de las sustancias prohibidas las enumeradas en el Boletín de Salud de la Nación (químicos prohibidos y restringidos en la Argentina) según Anexo III – ORDENANZA Nº 5133/15
Con la modificación introducida además se modifican las condiciones de aplicación de la ZONA LIMITADA DE PULVERIZACIÓN, en la que se permite desde el límite de finalización de la zona de exclusión, la aplicación de productos denominados BANDA VERDE (CLASE IV), BANDA AZUL (CLASE III) y BANDA AMARILLA (CLASE II) según clasificación y autorización del SENASA.

envases/santa-fe/rafaela

Legislación

Hay un Proyecto Piloto de Gestión de Rnvases de Agroquímicos y sus Contenidos Residuales para Rafaela y Región Centro de Santa Fe. Para ver el Resumen Ejecutivo del Proyecto visite  http://www.ambiente.gov.ar
En cuanto a las Ordenanzas de Rafaela, la 4452/11 crea el Parque Tecnológico del Reciclado, y la  4467/11 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar las obras necesarias para la implementación del Proyecto de Gestión y Tratamiento de Envases de Agroquí­micos y sus contenidos residuales, en el Parque Tecnológico de Reciclado de Rafaela.

envases/buenos-aires/pergamino

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Ordenanza 8126/14

Establece que toda persona física y/o jurídica que utilice y manipule agroquí­micos en predios rurales y/o establecimientos agroindustriales deberá cumplir con el procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vací­os de agroquímicos que se generen como consecuencia de dicha actividad de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM12.069.

Determina que a partir del momento que en el partido de Pergamino se instale un centro de acopio autorizado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), se prohiben las siguientes conductas: a) Reutilizar envases de agroquí­micos. b) Enterrar cualquier tipo de envases de agroquímicos. c) Quemar a cielo abierto cualquier tipo de envases de agroquímicos. d) Comercializar e intercambiar envases de agroquímicos de cualquier tipo.

Los usuarios de agroquí­micos tendrán las siguientes obligaciones: a) Realizar el pre-tratamiento de los envases vací­os de agroquímicos mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión según la Norma IRAM 12.069; b) Entregar a un centro de acopio autorizado por este Organismo, los envases pretratados por la técnica del triple lavado o lavado a presión, debiendo ser inutilizados mediante perforación, aplastados y embolsados.

Los aplicadores de productos fitosanitarios tanto terrestres como aéreos, serán los únicos responsables por el cumplimiento del triple lavado y perforado de los envases vacíos de productos fitosanitarios según Norma IRAM 12069.

aplicaciones/buenos-aires/pergamino

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Ordenanza 8126/14

La Ordenanza 8126/14 establece un área de exclusión y de amortiguamiento. La zona de exclusión es donde no se autoriza ningún tipo de pulverización y está formada por los primeros 100 metros desde el límite de la zona urbana (ver Anexo 1) y a continuación sigue la zona de amortiguamiento con un ancho de 500 metros, sumando ambas zonas hacen un total de 600 metros desde el límite de la zona urbana. En el Anexo de la ordenanza se establecen las áreas para cada una de las localidades del partido.

Los establecimientos educativos rurales se consideran como “área urbana”. Las lagunas, cursos de agua superficiales permanentes (naturales o artificiales) debe aplicarse lo establecido como “zona de amortiguamiento” desde su margen (10 a 60o metros según ancho del río)

La aplicación para “zona de amortiguamiento” requiere de un tratamiento especial; además de contar con receta fitosanitaria expedida por profesional habilitado, se deberá informar a de la aplicación con 48 horas de anticipación y solo podrán iniciarse los tratamientos con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas, quien rubricará al dorso de la receta previamente confeccionada, por este u otro profesional, indicando temperatura, orientación y velocidad del viento,  indicando fecha y hora de inicio y fin de la aplicación, quien deberá permanecer durante todo el tiempo que demande el tratamiento.

Las aplicaciones terrestres en las zonas de amortiguamiento deben aplicarse con productos fitosanitarios Banda Verde, clase toxicológica IV

Establece un Registro Municipal Obligatorio de equipos aplicadores y la de los Operadores de dichos equipos.

Si bien la Ordenanza 8126/14 en su Art 6° establece la zona de exclusión y de amortiguamiento antes mencionada debe observarse lo dispuesto en  autos “Cortese, Fernando Esteban y otros p/ Infracción Ley 24.051 (art. 55) y/o Envenenamiento o Adulteración aguas, medicamentos o alimentos” mediante Resolución de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Federal de San Nicolás Nro. 2, y confirmada posteriormente por la Sala A de la Cámara Federal de rosario,  que en su parte pertinente dice así:

“…SE RESUELVE: 1. (…) ORDENAR, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un LÍMITE RESTRICTIVO Y DE EXCLUSIÓN DE 1.095 METROS PARA LAS APLICACIONES TERRESTRES Y DE 3.000 METROS PARA LAS AÉREAS, medidas que comprenden el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos.- 2.- Ordenar suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino, con el límite restrictivo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas, haciéndole saber dicha medida al Titular del Ejecutivo Municipal de Pergamino.- …. Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado (ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018.

Mas información sobre las zonas y límites para la aplicación aquí