Provincia

Legislación

Ordenanza 8126/14

Establece que toda persona física y/o jurídica que utilice y manipule agroquí­micos en predios rurales y/o establecimientos agroindustriales deberá cumplir con el procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vací­os de agroquímicos que se generen como consecuencia de dicha actividad de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM12.069.

Determina que a partir del momento que en el partido de Pergamino se instale un centro de acopio autorizado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), se prohiben las siguientes conductas: a) Reutilizar envases de agroquí­micos. b) Enterrar cualquier tipo de envases de agroquímicos. c) Quemar a cielo abierto cualquier tipo de envases de agroquímicos. d) Comercializar e intercambiar envases de agroquímicos de cualquier tipo.

Los usuarios de agroquí­micos tendrán las siguientes obligaciones: a) Realizar el pre-tratamiento de los envases vací­os de agroquímicos mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión según la Norma IRAM 12.069; b) Entregar a un centro de acopio autorizado por este Organismo, los envases pretratados por la técnica del triple lavado o lavado a presión, debiendo ser inutilizados mediante perforación, aplastados y embolsados.

Los aplicadores de productos fitosanitarios tanto terrestres como aéreos, serán los únicos responsables por el cumplimiento del triple lavado y perforado de los envases vacíos de productos fitosanitarios según Norma IRAM 12069.