Legislación
Ordenanza 8126/14
Determina que a partir del momento que en el partido de Pergamino se instale un centro de acopio autorizado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), se prohiben las siguientes conductas: a) Reutilizar envases de agroquímicos. b) Enterrar cualquier tipo de envases de agroquímicos. c) Quemar a cielo abierto cualquier tipo de envases de agroquímicos. d) Comercializar e intercambiar envases de agroquímicos de cualquier tipo.
Los usuarios de agroquímicos tendrán las siguientes obligaciones: a) Realizar el pre-tratamiento de los envases vacíos de agroquímicos mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión según la Norma IRAM 12.069; b) Entregar a un centro de acopio autorizado por este Organismo, los envases pretratados por la técnica del triple lavado o lavado a presión, debiendo ser inutilizados mediante perforación, aplastados y embolsados.
Los aplicadores de productos fitosanitarios tanto terrestres como aéreos, serán los únicos responsables por el cumplimiento del triple lavado y perforado de los envases vacíos de productos fitosanitarios según Norma IRAM 12069.