Ordenanza Nº 4007/2020
La Ordenanza Nº 4007/2020 establece que toda persona física o jurídica que se dedique al expendio, elaboración, formulación, almacenaje, fraccionamiento, comercialización, distribución, transporte, manipulación y/o aplicación de fitosanitarios, deberá estar habilitada por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Colón, habilitación que deberá renovarse anualmente entre el 01/04 y 30/06 de cada año. Se incluye para el registro la actividad de Uso Propio de los equipos de aplicación terrestre de fitosanitarios, con alcance a equipos empleados en establecimientos propios como arrendados.
En las áreas urbanizadas quedan prohibidas las aplicaciones de Fitosanitarios a través de la Aplicación Terrestre y Aéreas. Se considera área urbanizada, a la establecida dentro de la Ordenanza Nº 3043/11, como así también las zonas residenciales extraurbanas, centros rurales de servicios, o cualquier otro asentamiento de tipo urbano, contemplados dentro del Código de Ordenamiento Urbano Municipal. En el Anexo II se acomañan los Planos de Zonificación del Partido de Colón y Localidades que lo integran.
Se prohíne la Aplicación Aérea de productos fitosanitarios dentro del radio de dos mil (2000) m del límite cero (0) de los bordes adyacentes de las Áreas Urbanas, Residenciales Extraurbanas del partido de Colón. En el ANEXO-IV se establece la Zona de Exclusión y de Resguardo Ambiental A. Urbana.
Se crea una zona de Resguardo Ambiental, lindante al área urbana, donde las aplicaciones estarán sometidas a la autorización previa por parte de la autoridad de aplicación y a la fiscalización pública. El nivel de riesgo ambiental estará supeditado a la: -Concentración Poblacional -Predominancia de Vientos -Existencia de Barreras Arbóreas y su composición. Se prohíbe la Aplicación Terrestre de productos Fitosanitarios de Clase Toxicológica IA, IB, II, los volátiles con comportamiento en fase gaseosa, los de residualidad prolongada y los hormonales en todas sus formulaciones dentro del radio de quinientos metros (500) m del límite cero (0) de los bordes adyacentes de las Áreas Urbanas de “Resguardo Ambiental” y Residenciales Extraurbanas del partido. Se permiten las aplicaciones de productos Fitosanitarios de Clase Toxicológica III y IV, biológicos y compatibles con la producción orgánica.
Para Establecimiento Escolares Rurales y Periurbanos (dentro del Área Complementaria) se establece una Zona de Prohibición de aplicaciones terrestres entre cero (0) y cien (100) metros lindantes con los Establecimientos Educativos y una Zona de Resguardo de cien (100) a quinientos (500) metros. Para aplicaciones aéreas se establece una Zona de Exclusióndel límite cero (0) y mil metros (1.000) m lindante con los Establecimientos Educativos y una Zona de Resguardo Ambiental de mil metros (1.000) desde el fin de la Zona de Exclusión.
Para Espejos, Cursos de Agua y de las Bocas de captación para el consumo humano y animal, se establece una franja de Exclusión para Aplicaciones Terrestres de 50 metros y para Aplicaciones Aéreas de 300mts. Quedan prohibidos los productos volátiles con comportamiento en fase gaseosa y hormonales en todas sus formulaciones incluidas esteres.