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Ordenanza Municipal Nº 5542/2020

Crea una zona denominada “Zona Verde” en la que se prohíbe la aplicación de agroquímicos y que comprende:

  • El polígono para cada centro urbano: Benito Juárez, Villa Cacique, Barker, Estación López, Tedín Uriburu, Bunge y El Luchador.
  • Se incluyen en esta denominación las sendas o bicisendas que acompañan el camino del bicentenario, la ruta provincial N° 80 y el camino vecinal que acompaña las vías del FFCC entre las localidades de Barker y villa Cacique según cartografía anexa en la ordenanza.
  • La zona contigua a los cursos y espejos de agua con una zona buffer de exclusión de 50 metros a cada lado a partir de sus límites.
  • Los establecimientos educativos emplazados en el ámbito rural con una zona buffer de exclusión de 500 metros.
  • Los pozos de dotación de agua con una zona buffer de 500 metros

Crea también una Zona de Amortiguamiento en la superficie contigua a la anterior (zona verde) hacia la exterior según cartografía anexa en la ordenanza. En la zona de amortiguamiento será obligatoria la supervisión y control de la práctica y sólo se podrán realizar aplicaciones terrestres de agroquímicos de banda verde y bajo normas de estricto control por parte de un ingeniero agrónomo matriculado dependiente de la empresa encargada de la aplicación. Éste profesional deberá estar presente en el momento en que se está efectuando la aplicación y durante toda la práctica.

Aplicaciones en Zonas Rurales: cuando en los lotes a tratar, en sus cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas habitadas, unidades de producción no convencionales o situaciones similares, el ingeniero agrónomo a cargo de la aplicación y los aplicadores, deberán extremar las precauciones y disponer de una distancia mínima de 500 metros a partir del hecho existente.

Se podrán hacer aplicaciones aéreas a partir de los 2.000 metros desde el límite urbano y/o polígono de los caseríos delimitado cuando no existe planta urbana en las localidades pequeñas.

Las banquinas son consideradas como un espacio de resguardo ambiental, por lo que queda prohibida la aplicación terrestre o aérea de agroquímicos.

Ando existan colmenas ubicadas a una distancia menor a los 3000 metros de cualquiera de los límites del lote a tratar, las empresas o particulares que realicen la aplicación de agroquímicos en forma aérea o terrestre, deberán comunicar la realización del tratamiento con 36 hs. De antelación al apicultor.

Toda aplicación deberá ser informada como mínimo cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de la misma a la autoridad de aplicación. Deberá cumplirse con las condiciones climáticas indicadas en los manuales de buenas prácticas. La ordenanza también establece pautas sobre las condiciones de aplicación.

Se crea un Registro municipal de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre, tanto los que prestan servicios a terceros como propios y un Registro municipal de operarios y aplicadores que abarcará también a personas físicas o empresas dedicadas a la aplicación de agroquímicos para terceros.

aplicaciones/buenos-aires/mar-chiquita

La Ordenanza 19/20 fue aprobada en mayo de 2020.

Establece zonas de exclusión y amortiguamiento. Las define, fija distancias y condiciones de aplicación.

En la zona de amortiguamiento o resguardo,  sólo podrán aplicarse productos fitosanitarios con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, estas pautas son: vientos mayores a 5 kilómetros/hora y menores a 15 kilómetros por hora y que estos provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, humedad relativa mayor al 50%, temperatura no mayor a 25°C.

Distancias de aplicación terrestre:

  • De centros urbanos: Establece una zona de exclusión, en la que se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos, en cualquier modalidad que comprende a los centro poblados (áreas urbanas y complementarias) del partido de Mar Chiquita conforme zonificación que se encuentra anexada a la ordenanza. La zona de exclusión se extiende por 150  metros desde el límite de la zona urbana y a partir de allí y por 500 metros se configura una zona de amortiguamiento, tratamientos que deberán iniciarse con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas y en las condiciones de aplicación establecidas para las zonas de resguardo.
  • Área Rural Poblada: Se refiere a grupos habitacionales de 20 o más viviendas respecto de los cuales una “zona de exclusión” de (cincuenta) 50 metros. A partir de allí se establece una zona de amortiguamiento de (quinientos) 500  metros en los que se deberá contar con tratamientos que deberán iniciarse con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas y en las condiciones de aplicación establecidas para las zonas de resguardo.
  • Escuelas Rurales: tratamientos que deberán iniciarse con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas y en las condiciones de aplicación establedidas para las zonas de resguardo.: zona de exclusión de 200 metros y de amortiguamiento de 500.  Solo se podrán realizar las aplicaciones fuera del horario de clases y previo aviso al directivo de la escuela durante ciclo lectivo.

Distancias de aplicación aérea: 

Se establece como zona de exclusión de aplicación aérea, los primeros  2000 metros del límite del área urbana; los primeros  300 metros del límite del Área Rural poblada; y los primeros (300 metros del límite del lote de las escuelas rurales en actividad. Las distancias podrán ajustarse, en forma excepcional, cuando o se disponga de una alternativa técnicamente viable, y caso de inaccesibilidad y/o imposibilidad de aplicación con equipo terrestre ya sea por estadio del cultivo o estado del suelo (Ej. excesos hídricos) y que la plaga a controlar se encuentre por encima del umbral de tratamiento de la plaga, acreditado todo ello mediante informe de profesional habilitado para expedir receta agronómica. Estas aplicaciones podrán realizarse sólo con expresa autorización de la autoridad de aplicación municipal y nunca dentro de las zonas amortiguamiento y de (doscientos) 200 metros para área rural.

  • De los cursos y espejos de agua: Se establece una  Zona de Exclusión de 25 metros a cada lado de lagunas y cursos de agua (arroyos cañadones, etc.) y de 50 metros de estaciones de bombeo y cámaras de inspección de agua para abastecimiento público.

Crea el Registro Municipal de aplicadores de fitosanitarios. Será condición para inscribirse, estar incorporados al Registro Provincial. También crea un registro de apicultores.

En cuanto a las recetas agronómicas,  exige que deberá ser archivada por el término de 2 años, y deberá presentarse  trimestralmente ante la autoridad de aplicación en las fechas y formas que ésta determine.

Similar tratamiento se deberá dar a la gestión de envases vacíos: cumplido el procedimiento de lavado, el productor deberá procurar trasladar los envases vacíos a un centro de tratamiento de los mismos habilitados a tal fin, y obtener un recibo de la  recepción de los bidones que deberán referenciarse con receta agronómica.  Dicho recibo deberá presentarse trimestralmente a la autoridad de aplicación en la fecha y forma que esta determine.

 

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Ordenanza 478/15

La Ordenanza 478/15 crea una zona de resguardo ambiental (ZRA), conformada por la zona urbana denominada Residencial del radio urbano, por artículo 4 de la ordenanza 453/14, incluidos todos los núcleos habitacionales (existentes o a construirse) y/o construcción donde habiten personas en forma permanente o no, ubicadas en los límites físicos geográficos de la misma.Incluye también el PARQUE RECREATIVO MUNICIPAL Eva Perón y el  VIVERO MUNICIPAL Ernesto Lucero. Lo mismo para el predio comercial ubicado en el cruce de la ruta nacional 35 y ruta provincial 10.Lo predios de las escuelas rurales y/o clubes sociales del ámbito rural se deberán resguardar y ante cualquier aplicación próxima se realizará fuera del horario escolar y con aviso previo.

Establece una Zona Buffer o zona de transición que comprende desde la Zona de Resguardo Ambiental hasta los siguientes 500 metros, y en los que sólo se podrá aplicar productos fitosanitarios de banda verde III y azul IV con receta fitosanitaria y aplicación terrestre, bajo estricta autorización y seguimiento del agente fitosanitario municipal, con previo aviso de 48 horas y la planilla de autorización municipal. Fuera de la ZRA, y a partir de los 500 mts y hasta 1000 mts, solo se podrán aplicar las clases III y IV y modalidad Técnica de aplicación terrestre.

Se prohíbe la aplicación aérea desde La zona de resguardo ambiental hasta los 1000 metros. La aplicación aérea  deberá realizarsebajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas. Deberá comunicarse al organismo municipal y a sus vecinos de inmediato, el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos de franja verde y/o azul y evitando productos volátiles.

 

 

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Ordenanza 16/2015

La Ordenanza 16/2015 establece una zona de protección ambiental determinada por el ejido municipal, debiendo actualizarse anualmente.
Dentro de dicha zona solo se permite el uso de productos Línea Jardín registrados por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), y los Domisanitarios aprobados por ANMAT.
Fuera de la zona de protección ambiental:
– desde el límite del área de protección ambiental y hasta los 1000 metros aplicación quedara a cargo del profesional matriculado responsable del área designada por la Autoridad de Aplicación. La aplicación será solo mediante medios terrestres y considerando la clasificación toxicológica de los productos.
– a partir de los 1000 metros, se permite aplicación aérea y terrestre.

Para aplicar productos fitosanitarios fuera de la zona de protección ambiental, en todos los casos y previo al desarrollo de la actividad, el usuario responsable o quien se acredite representarlo deberá registrarse ante la autoridad de aplicación, poniendo en conocimiento a las autoridades municipales de las tareas a desarrollar, lugar, fecha, horarios y por cuenta de quién se realizan.

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Ordenanza N° 5329/2018 y Decreto Nº 347/2019

La Ordenanza N° 5329/2018 establece que toda aplicación de agroquímicos efectuada dentro del Partido de Chascomús, deberá contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación Municipal, debiendo ser realizada por un aplicador inscripto, con equipo inscripto y en un lote inscripto.

Fija una zona de exclusión (no aplicación de agroquímicos) cuyos  límites se ampliarán  gradualmente, empezando a partir de la vigencia de la ordenanza con 200 metros desde el área urbanizada; en los subsiguientes cuatro años se extenderán hasta los 500 metros; y en los tres años posteriores hasta la distancia de 750 metros. La zona de exclusión podrá ser ampliada o reducida antes de los plazos establecidos, previos estudios de impacto ambiental que determinen la necesidad o conveniencia de la misma.

Se establece como excepción, y con el fin de permitir la transición a modelos productivos que no utilicen agroquímicos, que en la zona de exclusión se pueda realizar  2 aplicaciones anuales de productos agroquímicos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles, por lote durante el primer año de vigencia la norma, y una aplicación anual en los años posteriores. Para ello se requiere que se justifique la excepcionalidad  por el agrónomo interviniente y que la plaga a controlar se encuentre por encima del umbral de tratamiento de la plaga. Estas aplicaciones deberán respetar una distancia mínima de 100 metros.

En la Zona de Amortiguamiento sólo se podrá aplicar productos agroquímicos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles, con equipos terrestres, bajo las pautas ambientales y tecnológicas adecuadas. La distancia de esta zona es de 1000 metros lindante a la zona de exclusión.

Para los establecimientos educativos en zona rural, se establece una zona de exclusión de 1000 metros en horario escolar con respecto a los día son lectivos, con previa comunicación al establecimiento y previa autorización de la autoridad de la aplicación, cuando la aplicación se realice fuera del horario y día escolar la zona de exclusión será de 200 metros.

Los dueños de los campos lindantes de los establecimientos educativos que desarrollen producción agropecuaria utilizando agroquímicos deberán constituir barreras forestales. Cuando exista la barrera de protección natural permanente, la zona de exclusión se reducirá a 200 metros a contar desde la misma. En este caso también rige la excepción de aplicación en zona de exclusión de hasta 2 o 1 vez al año y por lote, según el caso.

En la zona amortiguamiento para escuelas rurales solo se podrán aplicar productos agroquímicos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles, con equipos terrestres, bajo las pautas ambientales y tecnológicas adecuadas. La distancia de esta zona es de 1000 metros lindante a la zona de exclusión. Las aplicaciones que se realicen en los primeros 400 metros en la zona de amortiguamiento
se deberán realizar fuera del horario de clases, con un margen de 12 horas antes y dos (2) horas después del mismo, debiendo comunicarse fehacientemente con 24 horas de anticipación a las autoridades de los establecimientos educativos.

En los cursos de agua  se debe dejar una distancia libre de aplicación (zona de exclusión) de cincuenta (50) metros a los cursos de agua principales, entiéndase lagunas, ríos y arroyos. En todos los casos se tomará en cuenta desde la vera de cualquiera de estos cursos de agua. En la Zona de Amortiguamiento sólo se podrán aplicar productos agroquímicos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles, con equipos terrestres, bajo las pautas ambientales y tecnológicas adecuadas. La distancia de esta zona es de mil (1000) metros lindante a la zona de exclusión.

Restringe las aplicaciones aéreas para casos excepcionales: cuando por cuestiones de salud pública o en caso de inaccesibilidad y/o imposibilidad de aplicación con equipo terrestre, esta podrá realizarse solo con expresa autorización de la Autoridad de Aplicación Municipal.

El Decreto Nº 347/2019 aprueba la reglamentación de la Ordenanza N° 5329/2018. Define las zonas del área urbanizada en su anexo II. Reglamenta los artículos relacionados a las aplicaciones permitidas durante  la transición a modelos productivos que reduzcan el uso de agroquímicos (documentación a presentar, casos en los que se puede aplicar etc.).  Reglamenta la obligatoriedad de registrarse en el sistema TOMASA, rige tanto para aplicadores como para el propietario y/o arrendatario de un lote de campo en donde se vayan a realizar aplicaciones de agroquímicos debiendo registrarse el establecimiento.

Reglamenta las aplicaciones en zonas lindantes a escuelas y establece que todas las aplicaciones de agroquímicos dentro del Partido deben ser informadas y se requiere autorización previa.

Se establece las condiciones y requerimientos para las aplicaciones aéreas que se encuentran registradas en todo el partido.

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Ordenanza Nº 217/09

La Ordenanza Nº 217/09  prohíbe la aplicación de plaguicidas dentro de un radio de 200 m de los límites urbanos del Partido de Gral. Alvarado, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta a medida que dichos límites se expandan en razón del crecimiento demográfico. Queda exceptuado de esta prohibición la pulverización en forma manual (mochila o pequeñas máquinas) de plaguicidas en quintas o huertas domésticas.

Para las aplicaciones terrestres se restringe la aplicación de plaguicidas en un radio de 200 m de los límites urbanos del partido de Gral. Alvarado. En tal caso, las aplicaciones guardarán las siguientes condiciones:
a. Se podrán aplicar agroquímicos clasificados según la Organización Mundial de la Salud como Clase C y D dentro del radio restringido.
b. La aplicación de plaguicidas estará prohibida, en el radio fijado, en zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clase.
c. Cuando en los lotes a tratar, hubiere viviendas, cursos de agua, abrevaderos de ganado, perforaciones para riego y molinos, los aplicadores deberán extremar las precauciones para evitar la contaminación.-

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Ordenanza Nº 2192-2018

La Ordenanza Nº 2192-2018 prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en toda las Áreas Urbanizadas del partido de Roque Pérez.

Aplicación terrestre: Prohíbe la aplicación de productos agroquímicos en los primeros 300 metros desde el perímetro del Área Urbanizada o Sub Urbanizada (considerándose a ésta Zona de Exclusión). A partir de esta distancia y por 700 metros (Zona de Amortiguamiento), el productor que aplique productos agroquímicos, deberá comunicar al organismo municipal correspondiente el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos franja verde y/o azul y evitando productos volátiles ej. 2,4-D, en su formulación éster, o similares y Neonicotenoides, y en las siguientes condiciones: vientos mayores a 5 kilómetros por hora y menores a 15 kilómetros por hora y que estos provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, que los productos utilizados en esa franja sean los identificados como de franja azul y/o verde, y que la aplicación con la receta agronómica correspondiente sea supervisada con la presencia de un Ingeniero Agrónomo en la operatividad terrestre.

Para la aplicación en Área Rural con vivienda/s, en Zona de Escuelas Rurales en actividad, de producción agroecológicas, de producción frutihortícola, de producción apícola, de crías intensivas, de inmuebles declarados Patrimonio Histórico Cultural y de los emprendimientos turísticos, se establece una Zona de Amortiguamiento de 100 metros a partir del perímetro de las mismas, quien aplique productos agroquímicos deberá hacerlo bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, estas pautas son: solo se podrá pulverizar con vientos mayores a 5 kilómetros por hora y menores a 15 kilómetros por hora y que estos provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, bajo la responsabilidad de un profesional técnico.

En caso de escuelas rurales, solo se podrán aplicar productos agroquímicos los días sábados, domingos, feriados y períodos vacacionales, previa comunicación a la/el Director/a o Docente del Establecimiento Educativo. En caso de escuelas rurales en actividad, solo se podrán aplicar productos agroquímicos una vez finalizado el horario escolar y no menos de doce (12) horas antes del inicio de la jornada.

Aplicación aérea: Se prohíbe aplicar en forma aérea agroquímicos  a menos de 3.000 (tres mil) metros contados a partir del límite del Área Sub Urbanizada del partido de Roque Pérez. En caso de Área Rural con vivienda/s o escuelas rurales, de producción agroecológica, de producción frutibortícola, producción apícola, crías intensivas, inmuebles declarados Patrimonio Histórico Cultural y los emprendimientos turísticos, se prohíbe aplicar agroquímicos a menos de 500 (quinientos) metros del perímetro de cualquiera de ellas.Para el caso de escuelas agropecuarias con residencia permanente se deja establecida una zona de exclusión de 1000 (mil) metros. La aplicación será efectiva los días sábados, domingos, feriados y períodos vacacionales, previa comunicación a la/el Director/a o Docente del Establecimiento Educativo.

Cursos de agua: se deberá dejar una zona de exclusión de 50 m a cada lado de espejos y cursos de agua, como de tanques y bebederos, y doble distancia, 100 m para fumigación aérea. Asimismo, de 50 m en campos de bombeo para abastecimiento público, si el suelo es arenoso.

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Ordenanza N° 992/2000

La  Ordenanza N° 992/2000 establece que las personas y/o Empresas que se dediquen a la aplicación aérea deberán acreditar su inscripción para realizar trabajos aéreos, ante la autoridad competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil y haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes que rigen la aeronavegación. Las aeronaves deberán operar a una distancia no menor de dos (2) kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga. Se exceptúan de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Municipio, así como los casos que establezcan los Organismos Oficiales. Las mismas deberán contar con la Receta Agroquímica.

Las normas establecidas en la Ordenanza están en un todo de acuerdo a la Ley de Agroquímicos 10.699 y su Decreto Reglamentario 499 de la Provincia de Buenos Aires.