Ordenanza 16/2015
La Ordenanza 16/2015 establece una zona de protección ambiental determinada por el ejido municipal, debiendo actualizarse anualmente.
Dentro de dicha zona solo se permite el uso de productos Línea Jardín registrados por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), y los Domisanitarios aprobados por ANMAT.
Fuera de la zona de protección ambiental:
– desde el límite del área de protección ambiental y hasta los 1000 metros aplicación quedara a cargo del profesional matriculado responsable del área designada por la Autoridad de Aplicación. La aplicación será solo mediante medios terrestres y considerando la clasificación toxicológica de los productos.
– a partir de los 1000 metros, se permite aplicación aérea y terrestre.
Para aplicar productos fitosanitarios fuera de la zona de protección ambiental, en todos los casos y previo al desarrollo de la actividad, el usuario responsable o quien se acredite representarlo deberá registrarse ante la autoridad de aplicación, poniendo en conocimiento a las autoridades municipales de las tareas a desarrollar, lugar, fecha, horarios y por cuenta de quién se realizan.