La Ordenanza 19/20 fue aprobada en mayo de 2020.
Establece zonas de exclusión y amortiguamiento. Las define, fija distancias y condiciones de aplicación.
En la zona de amortiguamiento o resguardo, sólo podrán aplicarse productos fitosanitarios con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, estas pautas son: vientos mayores a 5 kilómetros/hora y menores a 15 kilómetros por hora y que estos provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, humedad relativa mayor al 50%, temperatura no mayor a 25°C.
Distancias de aplicación terrestre:
- De centros urbanos: Establece una zona de exclusión, en la que se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos, en cualquier modalidad que comprende a los centro poblados (áreas urbanas y complementarias) del partido de Mar Chiquita conforme zonificación que se encuentra anexada a la ordenanza. La zona de exclusión se extiende por 150 metros desde el límite de la zona urbana y a partir de allí y por 500 metros se configura una zona de amortiguamiento, tratamientos que deberán iniciarse con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas y en las condiciones de aplicación establecidas para las zonas de resguardo.
- Área Rural Poblada: Se refiere a grupos habitacionales de 20 o más viviendas respecto de los cuales una “zona de exclusión” de (cincuenta) 50 metros. A partir de allí se establece una zona de amortiguamiento de (quinientos) 500 metros en los que se deberá contar con tratamientos que deberán iniciarse con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas y en las condiciones de aplicación establecidas para las zonas de resguardo.
- Escuelas Rurales: tratamientos que deberán iniciarse con la presencia y el monitoreo de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas y en las condiciones de aplicación establedidas para las zonas de resguardo.: zona de exclusión de 200 metros y de amortiguamiento de 500. Solo se podrán realizar las aplicaciones fuera del horario de clases y previo aviso al directivo de la escuela durante ciclo lectivo.
Distancias de aplicación aérea:
Se establece como zona de exclusión de aplicación aérea, los primeros 2000 metros del límite del área urbana; los primeros 300 metros del límite del Área Rural poblada; y los primeros (300 metros del límite del lote de las escuelas rurales en actividad. Las distancias podrán ajustarse, en forma excepcional, cuando o se disponga de una alternativa técnicamente viable, y caso de inaccesibilidad y/o imposibilidad de aplicación con equipo terrestre ya sea por estadio del cultivo o estado del suelo (Ej. excesos hídricos) y que la plaga a controlar se encuentre por encima del umbral de tratamiento de la plaga, acreditado todo ello mediante informe de profesional habilitado para expedir receta agronómica. Estas aplicaciones podrán realizarse sólo con expresa autorización de la autoridad de aplicación municipal y nunca dentro de las zonas amortiguamiento y de (doscientos) 200 metros para área rural.
- De los cursos y espejos de agua: Se establece una Zona de Exclusión de 25 metros a cada lado de lagunas y cursos de agua (arroyos cañadones, etc.) y de 50 metros de estaciones de bombeo y cámaras de inspección de agua para abastecimiento público.
Crea el Registro Municipal de aplicadores de fitosanitarios. Será condición para inscribirse, estar incorporados al Registro Provincial. También crea un registro de apicultores.
En cuanto a las recetas agronómicas, exige que deberá ser archivada por el término de 2 años, y deberá presentarse trimestralmente ante la autoridad de aplicación en las fechas y formas que ésta determine.
Similar tratamiento se deberá dar a la gestión de envases vacíos: cumplido el procedimiento de lavado, el productor deberá procurar trasladar los envases vacíos a un centro de tratamiento de los mismos habilitados a tal fin, y obtener un recibo de la recepción de los bidones que deberán referenciarse con receta agronómica. Dicho recibo deberá presentarse trimestralmente a la autoridad de aplicación en la fecha y forma que esta determine.