envases/buenos-aires/chacabuco

Legislación

Ordenanza 7077/17

Establece que el usuario responsable (productor) en conjunto con el aplicador, son responsables de realizar la técnica de triple lavado o lavado a presión de los envases de productos fitosanitarios, siempre antes de la aplicación y durante la carga de los equipos pulverizadores, y su posterior inutilización para evitar la reutilización (Norma N° 12.069/2003 del Instituto Argentino de Normalización y Certificación -IRAM-, o la que oportunamente la reemplace).
Establece también que los fiscalizadores fitosanitarios serán los responsables del cumplimiento de la técnica de triple lavado o lavado a presión de los envases de productos fitosanitarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 27.279.
Los envases vacios deberán ser llevados al depósito más cercano hasta la implementación del depósito Municipal.
Ver ordenanza aquí

aplicaciones/buenos-aires/chacabuco

Legislación

Ordenanza 7077/17

La Ordenanza 7077/17 sobre Buenas Prácticas Agrícolas: Aplicaciones Periurbanas en el Partido De Chacabuco, prohibe las aplicaciones terrestres y/o aéreas en el área urbanizada del Distrito de Chacabuco, salvo autorización expresa por motivos especiales, las que se encuentran listadas en el anexo II.

En la zona amortiguamiento las aplicaciones de productos fitosanitarios solo se podrán realizar con equipos terrestres y con la supervisión de fiscalizador fitosanitario, para la verificación de factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación. Los productos permitidos para la aplicación serán únicamente clase toxicología III y IV, cuya inscripción corresponda con plaga, enfermedad o maleza a tratar según su inscripción en Senasa.

La zona complementaria se considera zona de amortiguamiento, en caso que no se encuentre delimitada la zona complementaria, se consideraran 300 mts desde el límite del poblado. Se fija un plazo de 5 años desde la vigencia de la ordenanza para la reconversión de la producción adecuada.

Para las escuelas rurales se establece una zona de amortiguamiento de 300 mts., se deberá efectuar la aplicación fuera del horario de la actividad escolar, debiendo comunicar con antelación, día y horario en que se realice la misma, fines de semana.

En lo que respecta a cursos de agua, se establecerá una franja de protección libre de aplicaciones a cada lado o alrededor de los márgenes, teniendo en cuenta el ancho de los ríos:

Ancho de los ríos APP (áreas de preservación permanente) hasta 10 metros, 30 metros

Entre 10 y 50 metros y alrededor de manantiales de cualquier ancho, 50 metros

Entre 50 y 200 metros, 100 metros

Entre 200 y 600 metros, 200 metros

Más de 600 metros, 500 metros

Ordenanza disponible aquí

aplicaciones/santa-fe/casilda

Legislación

La ordenanza que regula la aplicación de fitosanitarios, adhiere a la ley provincial vigente, y prohí­be las fumigaciones aéreas a menos de un kilómetro del radio urbano. Permite aspersiones terrestres en los primeros quinientos metros solamente con productos de las bandas verde y azul, previa autorización del Ejecutivo municipal.

Nota: No se pudo acceder al texto completo de la ordenanza

aplicaciones/buenos-aires/canuelas

Legislación

Ordenanza 2671/10

La Ordenanza sancionada en el año 2010, establece que los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesen dicha zona. En caso de necesidad de realizar reparaciones especí­ficas podrían circular sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los doscientos metros (200 m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.

Para servicios u operaciones terrestres queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos, dentro de un radio de 2000 metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Cañuelas y de todas las localidades del partido, como así también en las zonas denominadas residenciales de quintas.

La Ordenanza prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en toda la superficie del partido de Cañuelas.

envases/santa-fe/arequito

Legislación

Ordenanza 965/2011

El Artículo 12 de la ordenanza 965/2011 establece la obligatoriedad de realizar el triple lavado de los envases en forma inmediata a la utilización de los productos fítosanitarios , su inutilización para evitar su reutilización a través del perforado del mismo y la entrega de los mismos al aérea de Medio Ambiente quién entregarea constancia de recepción.

El Art. 14 establece la prohibición de arrojar los envases utilizados de productos fí­tosanitarios en la vía pública, cursos de agua y su acopio en la planta urbana.

aplicaciones/santa-fe/arequito

Legislación

Ordenanza 965/2011

La Ordenanza 965/2011, adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario 0552/97.
En su Artículo 3º, fija una zona restringida con un ancho de 500 metros en torno a la “zona protegida” designada como planta urbana , en la cual sería posible la aplicación terrestre de productos fí­tosanitarios y otra a partir de los 500 metros en los que se podrían realizar aplicaciones aéreas, según los condicionamientos establecidos en la Ley Provincial N° 11273 y en dicha ordenanza.
Se establece un registro de aplicaciones en el cual se deberían denunciar todas las aplicaciones terrestres que se realicen en los 500 metros alrededor de dicho límite y las aplicaciones aéreas que se realicen entre los 500 y 3000 metros.

Se prohí­be la aplicación por todos los medios con viento 0 o con viento hacia el área protegida y el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja clase 1 a y 1 b) en todo el distrito Arequito.

También se prohíbe la aplicación terrestre o aérea de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarcan un área de 1000 metros en torno a todas las áreas protegidas designadas como planta urbana, y el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación.

Se abre un registro obligatorio de aplicadores donde deberían inscribirse los propietarios de equipos de aplicación terrestres que desarrollen tareas dentro de los 1000 metros de la zona protegida y aéreos que realicen tareas entre los 1000 y los 3000 metros de la zona protegida.

envases/cordoba/anisacate

Legislación

Decreto 12 /2012 y Ordenanza 14/12

Por medio de la Ordenanza 14 se prohibe dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental” el abondono o descarte, entierro y quema  de envases de cualquier  producto químico  o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal y de cualquier otro producto usado en las fumigaciones o fertilizaciones.