Legislación
Ordenanza 7077/17
Ordenanza 7077/17
Nota: No se pudo acceder al texto completo de la ordenanza
Ordenanza 2671/10
En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los doscientos metros (200 m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.
Para servicios u operaciones terrestres queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos, dentro de un radio de 2000 metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Cañuelas y de todas las localidades del partido, como así también en las zonas denominadas residenciales de quintas.
La Ordenanza prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en toda la superficie del partido de Cañuelas.
Ordenanza Nº 14972/08
La Ordenanza 14972 sancionada en el año 2008 creó el Programa Municipal de Recuperación de envases de agroquímicos, destinado a prevenir la contaminación del agua, el suelo y el aire, y a buscar la correcta manipulación de este tipo de residuos.
Información sobre el programa aquí
Ordenanza 5441
Ordenanza 965/2011
El Art. 14 establece la prohibición de arrojar los envases utilizados de productos fítosanitarios en la vía pública, cursos de agua y su acopio en la planta urbana.
Ordenanza 965/2011
Se prohíbe la aplicación por todos los medios con viento 0 o con viento hacia el área protegida y el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja clase 1 a y 1 b) en todo el distrito Arequito.
También se prohíbe la aplicación terrestre o aérea de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarcan un área de 1000 metros en torno a todas las áreas protegidas designadas como planta urbana, y el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación.
Se abre un registro obligatorio de aplicadores donde deberían inscribirse los propietarios de equipos de aplicación terrestres que desarrollen tareas dentro de los 1000 metros de la zona protegida y aéreos que realicen tareas entre los 1000 y los 3000 metros de la zona protegida.
Decreto 12 /2012 y Ordenanza 14/12