Legislación
Ordenanza 2671/10
En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los doscientos metros (200 m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.
Para servicios u operaciones terrestres queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos, dentro de un radio de 2000 metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Cañuelas y de todas las localidades del partido, como así también en las zonas denominadas residenciales de quintas.
La Ordenanza prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en toda la superficie del partido de Cañuelas.