aplicaciones/buenos-aires/malvinas-argentinas

Legislación

La Ordenanza 459/2005 adhiere a la Ley 9164 y al decreto reglamentario 132/05.

La Ordenanza 640/2009, establece zonas de control de aplicación. Dentro de esa zona prohíbe aplicación aérea. Prohíbe dentro de los 150 mts. lineales contados a partir de la última vivienda aplicaciones con productos clase toxicológicas Ia, Ib, II y ningún tipo de insecticida a excepción de Bacilus Thuringiensis.

envases/buenos-aires/lujan

Legislación

Ordenanza 5953/ 2011

El Art. 13 de la Ordenanza 5953/2011 establece que los envases de los productos aplicados, deberán someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo, inmediatamente luego de utilizados, quedando prohibida su incineración. También establece que deberán ser entregados para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final.

Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin

Se prohíbe la comercialización de los envases de productos agroquí­micos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

aplicaciones/buenos-aires/lujan

Legislación

Ordenanza 5953/ 2011

El Art. 4 de la Ordenanza 5953/ 2011 prohí­be las aplicaciones aéreas de agroquímicos, de uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado así­ como su dosis, en todo el Partido de Luján.El Art. 5 prohí­be las aplicaciones en las áreas urbanas del Municipio de Luján, permitiendo las aplicaciones terrestres de estos productos con equipos autopropulsados y/o de a partir de los quinientos (500) metros del perímetro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidada.

Se crea una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas, y una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y realizándose fuera del horario escolar y del de atención del centro de salud.

La aplicación de agroquí­micos en las áreas linderas a cursos y cuerpos de agua, deberán respetar un radio libre de cien (100) metros. Quedan exceptuadas de estas restricciones, las actividades relacionadas al control de plagas urbanas.

aplicaciones/salta/las-lajitas

Legislación

Código de Habilitaciones y Verificaciones Municipal

El Código de Habilitaciones y Verificaciones Municipal, crea una zona de resguardo ambiental, conformada por la planta urbana o nucleos poblacionales, entendida ésto como el lugar donde habitan personas permanentemente, con más un radio de quinientos metros (500 mts), o hasta la distancia a a que llegare la jursidcción del municipio si ésta fuere menor al radio mencionado.

En dicha zona de preservación o resguardo ambiental se prohí­be la utilización en todas sus formas de cualquier tipo de producto quí­mico o biológico de uso agropecuario destinado a la aplicación o la fertilización agricola y/o forestal, con excepcion de los autorizados para prácticas de agricultura orgánica. Fuera de la zona de preservación y dentro de un radio de 1500 mts contados a partir de dicha zona sólo podrán aplicarse productos de la clase toxicologica III y IV. Dicha aplicación sólo podrá realizarse de forma terrestre. Además se deberá contar con autorización Municipal.

Se prohí­be la aplicación aérea de cualquier tipo de producto en un radio de 1500 mts a partir de la zona de Resguardo Ambiental.