Legislación
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La Ordenanza 459/2005 adhiere a la Ley 9164 y al decreto reglamentario 132/05.
Ordenanza 5953/ 2011
Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin
Se prohíbe la comercialización de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.
Ordenanza 5953/ 2011
Se crea una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas, y una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y realizándose fuera del horario escolar y del de atención del centro de salud.
La aplicación de agroquímicos en las áreas linderas a cursos y cuerpos de agua, deberán respetar un radio libre de cien (100) metros. Quedan exceptuadas de estas restricciones, las actividades relacionadas al control de plagas urbanas.
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Ordenanza 801/06
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Código de Habilitaciones y Verificaciones Municipal
En dicha zona de preservación o resguardo ambiental se prohíbe la utilización en todas sus formas de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la aplicación o la fertilización agricola y/o forestal, con excepcion de los autorizados para prácticas de agricultura orgánica. Fuera de la zona de preservación y dentro de un radio de 1500 mts contados a partir de dicha zona sólo podrán aplicarse productos de la clase toxicologica III y IV. Dicha aplicación sólo podrá realizarse de forma terrestre. Además se deberá contar con autorización Municipal.
Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto en un radio de 1500 mts a partir de la zona de Resguardo Ambiental.
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Resolución 41/2008