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Decreto 719/08

El Decreto 719/08 que promulga la Ordenanza 1296, establece  en su Artí­culo 16 que los envases vací­os de productos agroquímicos deberán ser sometidos a triple lavado e inutilizados mediante su perforación. Fija la obligatoriedad de entregar los envases, exclusivamente a los centros de acopio ligados a organismos oficiales, o especí­ficamente habilitados para su tratamiento.
Por su parte, el Decreto 720/08 que promulga la Ordenanza Nº 1297, establece las disposiciones para la habilitación de los establecimientos destinados a la comercialización de productos agroquímicos y en su Artículo 4 al referirse a la Ubicación y Requerimientos exteriores de los establecimientos, establece que por cuestiones de seguridad y ante eventuales emergencias, se requerirá que cuenten, entre otros aspectos, con un Mini centro de acopio de envases vacíos.

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Ordenanza N° 047/17 y Decreto N°1354/18 

La  Ordenanza N° 204/17 prohíbe la aplicación de  agroquímicos, en cualquiera de sus modalidades, en todas las áreas urbanas del Partido de San Andrés de Giles: ciudad cabecera y los cascos urbanos de las localidades de Azcuénaga, Solis, Villa Ruiz, Cucullú, Villa Espil y Franklin, reserva de completamiento urbano, complementaria residencial, el área de la zona complementaria mixta delimitada entre la zona urbana, las vías del Ferrocarril Urquiza y la calle Arturo Illia Oeste y las fracciones de la zona complementaria agraria detalladas en el Art. 9.
Establece un áreas de Amortiguamiento definida como la superficie adyacente al área urbana y las subzonas definidas en el artículo 9 . En esa Área de Amortiguamiento deberá dejarse libre de aplicación de agroquímicos un perímetro de cien (100) metros, pudiendo realizarse aplicaciones terrestres, sólo con productos clase III y IV’ desde ese perímetro hasta los dos mil (2000) metros, a partir de los cuales se podrán realizar aplicaciones aéreas. Para la zona definida como 5 el decreto reglamentario amplia la distancia libre de aplicación de forma progresiva siendo de doscientos (200) metros al año y libre de toda aplicación a los cinco años de la entrada en vigencia de la ordenanza 2047. 
Para la protección de los cursos de aguas y sus napas subterráneas se deben realizar las aplicaciones de agroquímicos a una distancia no menor a 50 m de las márgenes de dichos cursos de agua.
Se declara como Áreas Sensibles a aquellas superficies dentro del área rural, donde se encuentran las escuelas, las viviendas habitadas y las producciones agroecológicas y/u orgánicas. A tal fin el Departamento Ejecutivo creará un registro de productores agroecológicos y/u orgánicos en el que deberán inscribirse para quedar incluidos en la protección. En estas Áreas Sensibles deberán dejarse libre de aplicación de agroquímicos un radio de cien (100) m a partir de los cuales se podrán realizar aplicaciones terrestre con productos clase III y IV, hasta alcanzar los quinientos (500) m a partir de los que se podrán realizar las aplicaciones aéreas. En el caso de las producciones agroecológicas las distancias se tomarán desde el límite externo de la producción. En los predios lindantes con escuelas rurales las aplicaciones se llevarán a cabo solo los días sábados, domingos y feriados, a excepción de los recesos escolares.
Las aplicaciones en las zonas de amortiguamiento y lindantes a las zonas sensibles, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
  • Aplicar exclusivamente productos clase III y IV.
  • Con anterioridad a la aplicación, el responsable deberá, con 48 horas previas cargar la receta agronómica
  • En el caso que el productor lo requiera, por la gravedad de la situación del cultivo, una respuesta inmediata para realizar la aplicación, deberá obtener del ejecutivo la autorización respectiva por el medio que este disponga.
  • Deberá dejarse un área de libre de aplicaciones, contados a partir de las Áreas Urbanas y Sensibles.
  • Prohíbase la aplicación por todos los medios con viento 0 o vientos superiores a 15 km por hora.

Las personas que apliquen los productos agroquímicos a través de equipos autopropulsados y / o de arrastre y / o aeroaplicadores deben contar con un carnet habilitante municipal para poder circular con dichos equipos. El carnet es de actualización anual y tiene validez de 5 años.

El Decreto N° 1354/18 aprueba la reglamentación de la Ordenanza N° 204/17 y exige que ante la aplicación de agroquímicos se deberá requerir autorización municipal previa para proceder a la utilización de los mismos. A tal fin deberá presentar la correspondiente solicitud, con una antelación mínima de 48 horas a la aplicación y/o pulverización, a través del formulario Anexo a la ordenanza, sea ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad o remitiéndolo mediante correo electrónico a la dirección habilitada oportunamente a tal efecto.  Además deberá enviarse la receta agronómica.

El decreto amplía en forma progresiva la zona de no aplicación lindante de la sub zona 5 (Art. 9). La franja de restricción de aplicación de agroquímicos se extenderá a 200 metros desde la línea de urbanizaciones existentes; mientras que a partir de los cinco años de vigencia de la misma, la restricción será total en la referida subzona.

 

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Legislación

Ordenanza 86/14

La ordenanza 86/14 prohíbe la aplicación aérea de fungicidas, insecticidas y herbicidas agrícolas en una distancia menor a 2 kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos una vez agotada su carga.

Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas, con productos domisanitarios autorizadas específicamente por el organismo Municipal competente, así­ como los casos que se establezcan de común acuerdo con Organismos Oficiales y/o Provinciales. Delimita la zona en: de 0 a 100 mts: Zona de Control Intensivo, donde únicamente se pueden aplicar productos domisanitarios, y de 100 a 500 mts. complemento del área de amortiguamiento, donde solo se pueden aplicar productos de banda verde y azul Clase III o IV.

Se establece como Zona de  Amortiguamiento, a la adyacente a un área sensible, ya sea urbana, residencial extraurbana, escuelas y salas sanitarias de atención primarias, hospitales donde se debe proteger a fin de preservar la salud de la población. Está compuesta por los primeros 100 mts. Zona de Control Intensivo y los 400 mts. restantes Complemento Zona de Amortiguamiento.  En esta ultima, zona se podrá aplicar productos fitosanitarios bajo estrictas pautas tecnológicas ambientales.

Dentro de la zona de amortiguamiento y para el caso de las aplicaciones terrestres, se establece como zona de control intensivo de toda aplicación una distancia de 100 MT. lindante a las áreas sensibles urbana, residencial extraurbana, escuelas y salas sanitarias de atención primarias, hospitales. Debiendo solicitar de manera obligatoria al vecino lindante al lote a fumigar un certificado o carta de consentimiento antes de ejercer la actividad, la cual deberá ser archivada correspondientemente.

Dentro de la zona de amortiguamiento e inmediatamente posterior a los 100 MT y hasta los 500 MT., en el caso de aplicación terrestre, se deberá notificar, para ser registradas en forma previa, a las Autoridades Municipales competentes y de las Instituciones Educativas o de Salud y en el caso de las Instituciones Educativas se deberá aplicar fuera del horario de clases

Se establece complementariamente una distancia subsiguiente de 100 a 500 mts., contados desde el  Área de Control Intensivo, en la cual solo se podrán utilizar productos de banda verde y azul clase III y/o IV. Estas aplicaciones deberán estar registradas y prescriptas por un Ingeniero Agrónomo Matriculado, que será responsable de emitir la correspondiente receta agronómica. El propietario del sembradío y el aplicador serán responsables del no cumplimiento de lo recetado y prescripto.

La aplicación aérea o terrestre deberá respetar una distancia minima de 15 quince metros a los cursos de aguas de arroyos y 35 treinta y cinco metros al curso de agua de los ríos, no pudiéndose aplicar productos, acepto para el control de vectores de contaminación y con expresa autorización de la Dirección de Bromatologí­a Municipal.

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Legislación

Ordenanza 2437 (H.C.D. Nº 77/08)

La Ordenanza 2437 (H.C.D. Nº 77/08), de Regulación de Uso de Agroquímicos, establece en su Art. 19 que los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.
El Art. 20 prohí­be la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Establece que los mismos deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados.

El Art 21 prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

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Ordenanza Nº 41/13

La Ordenanza Nº 41/13 crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre y establece la obligatoriedad de un carnet habilitante de actualización anual y con una validez de 5 años municipal. Los aplicadores deben realizar la capacitación anual obligatoria y aprobar la misma.Establece las siguientes distancias que deben observarse al momento de la aplicación:

  • Prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada del Partido de Saladillo (definida en el Art. 3 de la ordenanza)
  • Las aplicaciones terrestres d deben efectuarse a partir de los quinientos metros (500 m.) del perímetro del área urbanizada.- Se prohíbe también la aplicación de estos productos a quinientos metros (500 m.) a cada lado de la Avenida Ulderico Cicaré, desde la calle Juan Carlos Dellatorre hasta el acceso a Saladillo Norte, como así también a cada lado de las calles que rodean la chacra ubicada en la circunscripción I, Sección G, chacra 166, parcela 14 a (ex Estación Saladillo Norte).-
  • Las aplicaciones aéreas deben efectuarse a partir de los cinco mil metros (5000 m.) del perímetro del área urbanizada.
  • En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos a partir de los cien metros (100 m.) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.-
  • Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de veinte metros (20 m.) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.

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Legislación

Ordenanza 3.371/2011

El Art. 19 de la Ordenanza 3.371/2011 establece que los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado, el liquido obtenido del enjuague será vertido nuevamente al tanque del equipo. Finalizado el triple lavado se deberá efectuar en el envase un perforado en el fondo, inutilizándolo. Deberán ser depositados en un predio asignado por el municipio para el reciclado o envío a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas, que otorguen certificado de disposición final.

La ordenanza prohí­be la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

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Ordenanza 3.371/2011 y Ordenanza Nº 3.639/2014

El Art. 15 de la Ordenanza 3.371/2011  prohí­be la aplicación de productos agroquí­micos y/o plaguicidas en el área urbanizada del Distrito de Rivadavia. Queda exceptuada la pulverización aérea realizada con fines sanitarios.
Las aplicaciones terrestres y aéreas de productos agroquí­micos y/o plaguicidas deben realizarse cumpliendo con las distancias fijadas con respecto a los Sistemas de aplicación y a las Dosis Letal (DL) 50 de los agroquímicos.

 

Tabla distancias America

Se establece que todas las aplicaciones dentro del área complementaria o amortiguamiento deben contar con la presencia física de un ingeniero Agrónomo matriculado durante todo el proceso de aplicación para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación.

El Art. 16 establece que en las zonas donde existen poblados y/o establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas bajo normas del Art. 15º y que en los Establecimientos Educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar día y horario en que se realice la misma.

Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesan dicha zona.

La Ordenanza Nº 3.639/2014 incorpora el Art. 5 bis y 8 bis a la Ordenanza 3.371/2011, los cuales establecen:

Que queda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículos en los ejidos urbanos del distrito de Rivadavia con productos agroquímicos y con envases vacíos de productos agroquímicos (Art. 5 bis).

Crea en el ámbito del Partido de Rivadavia la obligatoriedad para todos los comercios que venden, comercializan, distribuyen o realizan cualquier tipo de acción de manipuleo de los denominados genéricamente “agroquímicos” de incorporar de manera impresa en los remitos de entrega de “agroquímicos” una leyenda que diga: “La Ordenanza N°3.371/11 establece: ARTICULO 5° bis: Queda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículos en los ejidos urbanos del distrito” (art. 8 bis).

En caso que se requiera ingresar la maquinaria para reparaciones en talleres mecánicos, se debe solicitar en el ingreso previamente a la Guardia Ambiental Municipal y tomar distintas precauciones (Ingresar sin carga, limpiar la maquinaria interna y externamente y colocar picos en posición de anulados (ciegos)). Para informar sobre el ingreso de maquinarias, comunicarse al tel. Guardia Ambiental Municipal: 02337-40-5100