Legislación
Resolución conjunta 01/SEDP-SEMA, del 22/07/2020
Crea el Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y establece que el sistema de gestión integral deberá contener el control de trazabilidad de los envases y el procedimiento completo del tratamiento que reciben estos una vez utilizados, identificando el o los Centros de Almacenamiento Primario (CAP), o Centros de Acopio Transitorio (CAT), según el caso, hasta el operador que los reciba para su reciclaje o disposición final según corresponda.
Los Centros de Almacenamiento Primario (figura establecida en esta Resolución) son aquellas instalaciones que se utilicen para recibir, acondicionar y acopiar por un período máximo de 1 año contado desde el remito de compra, los envases vacíos de fitosanitarios para luego derivarlos a los CAT. Tanto el usuario como el aplicador y los distribuidores podrán instalar un CAP el que no podrá exceder de una capacidad máxima equivalente a un volumen de 15.000 litros de cualquier tipo de productos fitosanitarios y deberá tener en cuenta las siguientes exigencias mínimas:
- Ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios y estar señalizado como lugar de almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.
- Estar separado de los ejes divisorios de predios cincuenta metros 50m y tener una distancia no menor a 300m respecto de establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros urbanos, espacios de recreación (clubes, estadios deportivos, plazas), de aguas de superficie como ríos, depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no establecerse en zonas inundables y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal. Asimismo, debe tener una distancia no menor a 30m respecto de oficinas y otros espacios de trabajo dentro del mismo predio.
- Tener techo y protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse. Asimismo debe ser un lugar ventilado (buena entrada y salida de aire) y aislado físicamente con tejidos o paredes.
Los Centros de Acopios Transitorios deben estar ubicados en zonas de fácil acceso durante todo el año, especialmente en época de campaña y deben respetar una distancia no menor de 50m de los ejes divisorios de predios. Asimismo, deberán tener una distancia no menor a 500m respecto a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros urbanos, espacios de recreación (clubes, estadios deportivos, plazas), de aguas de superficie como ríos, depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no establecerse en zonas inundables y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal. En cuanto a las oficinas, galpones, y otros espacios de trabajo dentro del mismo predio, los CAT deberán estar a una distancia no menor a 30m de éstos. Deberán estar aislados físicamente con tejidos o paredes, pisos impermeables, un muro circundante que impida el ingreso de agua de lluvia y el drenaje hacia afuera de acumulaciones de líquidos que pudieran derramarse; y estar techados, construidos con materiales resistentes al fuego y tener buena ventilación. En caso de no tener muro circundante que limite el drenaje hacia afuera de líquidos que pudieran derramarse, el piso deberá contar con una pendiente que permita su drenaje hacia una cámara aislada. La cámara deberá estar dimensionada a esos efectos.
De acuerdo con la clasificación de envases en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), los envases Tipo ‘A’ serán enviados a un operador para su gestión y los Tipo ‘B’ para disposición final. En lo referido al transporte de los envases desde el CAT a los operadores, estos deberán estar habilitados por la SEMA teniendo en cuenta los requerimientos para el traslado de carga de mercancías peligrosas que establece la Ley N° 24.449 y sus modificaciones.
Los operadores que desarrollen actividades de reciclado, valorización o disposición final de los envases vacíos de fitosanitarios en el territorio de la Provincia (en los términos de las Leyes N° 7165 y N°7167) deberán estar previamente autorizados para funcionar por la SEMA, así como también para recibir envases vacíos provenientes de otras jurisdicciones. En caso de recepcionar envases Tipo B, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Generadores , Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.
Según esta normativa provincial, el Registrante deberá presentar el SGIEVF ante la SEDEP; y una vez aprobado, será el único método permitido para la gestión de estos envases. El SGIEVF debe contemplar que el traslado de los envases vacíos desde los CAP a los CAT, y desde éstos a los Operadores sea por transportistas habilitados por la SEMA en el Registro de Actividades Contaminantes de la Ley N°7165, en el cual también debe estar inscripto el operador de la etapa final. Asimismo, el sistema de gestión de los envases de fitosanitarios deberá contemplar la trazabilidad de los productos durante toda su gestión integral. Para ello, el registrante y los demás actores intervinientes en el uso y gestión de los envases deberán controlar e identificar desde la puesta en el mercado la cantidad de envases y su volumen en litros, quienes son los comercializadores, los usuarios, aplicadores, y demás miembros de la cadena de uso hasta su entrega al operador para reciclaje o disposición final según sea el caso.
Por Resolución Nº 182/2022 – Secretaría de Estado de Obras Públicas (Publicada B.O.: 05/05/2022) se cea el Registro de Centros de Acopio Primario (CAP), en la órbita de la Dirección de Agricultura, que permitirá un adecuado control de la gestión de los envases vacíos de fitosanitario.