Legislación
Resolución Comunal N° 242/17
A través de la Resolución Comunal N° 242/17 la comuna de Dique Chico resolvió crear una zona de resguardo ambiental en la cual se prohíbe el uso de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la pulverización y/o fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal.
La zona de resguardo ambiental comprende unos 1.000 m a partir del límite exterior o más extremo de la planta urbana y 1.000 m de la Escuela Bernardo de Monteagudo Bajo Chico N° 2 y Jardín de Infantes Mariano Moreno Anexo Bajo Chico; una segunda zona de resguardo ambiental comienza a partir de éstos límites en los cuales se autoriza a realizar la aplicación terrestre de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV y hasta unos 500 m.
La resolución comunal exceptua a los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica o agroecológica.
El mapa con la delimitación de las zonas se encuentra disponible aquí
Autos: “Fischer, Diego Agustín y otros c/ Comuna de Dique Chico -Amparo Ley 4915”.
El 28 de diciembre de 2017, a Cámara en lo Contencioso Administrativo de Segunda Nominación, a cargo de los jueces Humberto Sánchez Gavier y María Inés del Carmen Ortiz hizo lugar a un recurso de amparo presentado por productores afectados por la la Resolución N° 242/2017 .
La resolución establece: “Ordenar la suspensión provisional y excepcional de la Resolución N° 242/2017 de la comuna de Dique Chico desde la fecha de notificación del presente decisorio y por el plazo de 30 días hábiles judiciales”. La resolución judicial suspende la aplicación de la ordenanza hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo e impone que los amparistas que den cumplimiento integro a todas y cada una de las previsiones de la ley de agroquímicos de la provincia 9164 y demás reglamentación vigente.