Ordenanza Nº 4564
La Ordenanza Nº 4564 establece una zona de exclusión en su Art. 4 que incluye centros poblados, escuelas y establecimientos educativos y/o deportivos y pozos de extracción de agua para consumo humano y cuerpos de agua permanentes a partir de veinte (20) metros de distancia desde su cauce. En esta zona no podrá realizarse aplicación de insumos de síntesis química con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica, biodinámica, agroecológica y otros modos de producción libres de insumos de síntesis química.
Establece que en la zona de amortiguamiento de doscientos (200 metros) adyacente al área de exclusiónse podrán aplicar productos fitosanitarios con equipos terrestres, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Receta Agronómica Obligatoria (ROA).
- Aviso con al menos de 24 horas de antelación al número telefónico que la autoridad de aplicación establezca a tal efecto.
- Utilizar productos identificados con banda verde (IV) o azul (III) de clasificación toxicológica.
- Carnet de aplicador habilitante.
- Respetar condiciones meteorológicas indicadas en Artículo 6º de la presente Ordenanza.
- Usar boquillas antideriva con caudal 02 gpm o mayores.
- Identificación visible del equipo.
- Documentación del equipo actualizado.
Todas las aplicaciones que se realicen en la Zona de amortiguamiento, deberán realizarse con una velocidad del viento entre 3 a 15 km/h, con dirección contraria al Área de Exclusión, respetarse las condiciones de humedad y temperatura según la tabla que contempla los riesgos de termoderiva.
Cuando dentro de la Zona de amortiguamiento sea necesario hacer aplicaciones en las condiciones indicadas como “no ideales”, el profesional responsable que ha confeccionado la Receta Agronómica para el tratamiento deberá prescribir las condiciones técnicas específicas para esa aplicación indicando: la boquilla de aspersión a utilizar, la necesidad de uso de aceite y/u otros aditivos, la altura del botalón y demás recomendaciones necesarias para minimizar los riesgos de contaminación de la Zona de exclusión a fin de garantizar que ésta sea respetada.
Cuando se realicen aplicaciones con insecticidas a una distancia inferior a los tres mil (3.000) metros desde cualquier apiario, el propietario o arrendatario que realice o contrate la aplicación de forma aérea o terrestre deberá informar a la autoridad de aplicación con setenta y dos (72) horas de antelación, la cual será responsable de informar a los apicultores inscriptos en el RENAPA.