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Ordenanza Nº 5528/20

La Ordenanza Nº 5528/20 establece que los operarios de aplicación de productos agroquímicos y los equipos de aplicación terrestres autopropulsados y/o de arrastre y aéreos deberán inscribirse en el Registro que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.

Prohíbe la aplicación productos agroquímicos, en cualquier modalidad, en el centro poblado urbano, el que se encuentra definido en el Art. 12 y en el Anexo de la Ordenanza. Se permite la aplicación de Domisanitarios y Línea Jardín Perihogareña en Áreas Urbanas y Complementaria I por personas habilitadas para tal fin y con la correspondiente Receta Agronómica expedida por profesional matriculado.

A partir del límite de la Zona de Exclusión se fija una “Zona de amortiguamiento” comprensiva del Área determinada como Complementaria 3 (conforme Plano de Zonificación que se agrega a la Ordenanza como Anexo I). En estas Zonas las aplicaciones deben realizarse en presencia de un profesional matriculado, permitiéndose únicamente el uso de productos agroquímicos banda verde y/o azul, de baja volatilidad e insecticidas y acaricidas de origen biológico, con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y/o equipos aéreos, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, debiendo comunicar la realización de la aplicación a la Autoridad de Aplicación (art.6)

Se establece una Zona de Exclusión Rural en la que se prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos dentro de los cien metros (100 metros) contados desde el límite exterior de los centros poblados de las Comunidades Rurales pobladas, entendiéndose por tales a las Comunidades situadas en Udaquiola, Langueyú, Solanet, Fair, Cangallo, La Constancia, San Ignacio o a las nuevas que pudieran generarse de grupos habitacionales de 20 o más viviendas.A partir del límite de la Zona de Exclusión Rural se fija una “Zona de amortiguamiento” comprensiva de cuatrocientos metros (400 metros), que requiere del  tratamiento especial antes indicado.

Establece una Zona de Exclusión y Amortiguamiento en áreas lindantes a Viviendas y/o Puestos Rurales Habitados, prohibiendo la aplicación terrestre de productos agroquímicos dentro de los cien metros (100 metros) y la aplicación aérea de productos agroquímicos dentro de los quinientos metros (500 metros) contados desde el límite exterior de la vivienda y/o puesto rural habitado. A partir del límite de las Zonas de Exclusión se fija una “zona de amortiguamiento” comprensiva de cuatrocientos metros (400 metros), que requiere del tratamiento especial del art. 6.

Establece una zona de Exclusión y Amortiguamiento en áreas lindantes a escuelas, prohibiendo  la aplicación terrestre dentro de los cien metros (100 metros) y aérea de quinientos (500 metros) contados desde el límite del lote de la escuela. A partir del límite de la Zona de Exclusión se fija una “zona de amortiguamiento” comprensiva de cuatrocientos metros (400 metros), que requiere de un tratamiento especial de acuerdo a lo detallado en el Artículo 6°, debiendo además  comunicar la realización de la aplicación a la Inspectora-Jefe Distrital y al Directivo o Docente a cargo de la Escuela Rural, correspondiendo realizar la aplicación únicamente fuera del horario de clases. La prohibición no rige en los casos de Escuelas Agropecuarias con producción agrícola en la que se utilicen agroquímicos para fines de experimentación.

Para cursos de agua y/o canales se establece una zona de exclusión de veinticinco metros (25 metros) contados desde la vera de los cursos de agua públicos. A partir del límite de la Zona de Exclusión se fija una “zona de amortiguamiento” comprensiva de cuatrocientos metros (400 metros), que requiere de un tratamiento especial de acuerdo a lo detallado en el Artículo 6°.

Las distancias establecidas pueden ajustarse, en forma excepcional, cuando no se disponga de una alternativa técnicamente viable, y en caso de inaccesibilidad y/o imposibilidad de aplicación con equipo terrestre ya sea por estadio de cultivo o estado del suelo y que la plaga a controlar se encuentre por encima de su umbral de tratamiento, acreditando todo ello mediante informe de profesional matriculado para expedir receta agronómica, debiendo realizarse las aplicaciones con expresa autorización de la Autoridad de Aplicación Municipal.