envases/la-pampa

Legislación

El Decreto 2309/2017, designa como autoridad de aplicación de Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

La Ley 3288 (2020) complementa la norrnativa de presupuestos minimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacios de fitosanitarios. Crea el Registro Provincial de Sistema de Gestión Integral de Envases Vacios de Plaguicidas, el Registro Provincial de Centro de Acopio Transitorio (C.A.T.) y Centros de Acopio Primario (C.A.P.), el Registro Provincial de Co-registrantes del Sistema de Gesti6n Integral de Envases Vacios de Plaguicidas,  el Registro Provincial de Registrantes del Sistema de Gesti6n Integral de Envases Vacios de Plaguicidas, y el Registro Provincial de Operadores de Envases Vacios de Plaguicidas del Sistema Gesti6n fntegral de Envases Vacios de Plaguicidas.

Establece obligaciones para cada uno de los actores.

La  Disposición N° 13/2021 de la Subsecretaria de Ambiente (29/01/2021) establece que  las Empresas registrantes de productos fitosanitarios que vuelcan, operan y comercializan sus productos en el territorio de la Provincia de La Pampa deben presentar una Declaración Jurada anual correspondiente al año inmediato anterior, donde deberá constar la cantidad total de envases vacíos de fitosanitarios ingresados al territorio provincial y puestos en el mercado.

aplicaciones/la-pampa

Legislación

Ley 3288/20 y Disposición 18/19

Ley 3288 (2020), establece que toda adquisición y/o ingreso, en el ámbito de la provincia de La Pampa, de los productos que no sean de venta libre, por parte de usuarios y/o aplicadores, deberá encontrarse debidamente documentada bajo la receta de compra. Toda  adquisición, comercializaci6n  y traslado de productos plaguicidas y  deberá encontrarse debidamente documentada en un remito.

A su vez, todo uso y aplicación de los productos plaguicidas y demás productos de uso rural, deberá contar receta suscripta por el asesor técnico, la cual deberá contener y especificar los requisitos que determine oportunamente la Autoridad de Aplicación.

La Ley prohíbe la  aplicación aérea de plaguicidas en áreas urbanas y a una distancia de 3000 metros y la aplicación terrestre a una distancia de 500 metros, contados desde el limite de finalización de dicha área, en el área periurbana, en área protegidas y sobre cursos y cuerpos de agua salvo las autorizadas de manera expresa por la comisión interdisciplinaria creada en el Capitulo  IV de la Ley.

Se establece un área seguida a la de restricción en la que se puede aplicar bajo determinadas condiciones. Así podrán realizarse aplicaciones terrestres por 2500 metros y a partir del limite de 500 metros de exclusión, bajo receta agronómica, con autorización por escrito de autoridad municipal o Comisión de Fomento competente y posterior contralor, requiriéndose la presencia del asesor técnico particular al momento de la aplicación.

La Disposición Nº 18/19 de la Dirección de Agricultura, dependiente del Ministerio de la Producción, prohíbe la comercialización, aplicación y almacenamiento en todo el territorio pampeano del herbicida 2,4-D en su formulación éter butílico e isobutílico. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo de 2019  y entra en vigencia tres meses después de dicha publicación, con lo cual a partir del 10 de agosto, quedará prohibido el uso de este producto.

Asimismo, restringe el uso y/o aplicación bajo cualquier modalidad (aérea, terrestre o manual) de los herbicidas 2,4 D en su formulación como ácido al 30%, durante el periodo comprendido entre el 1° de Octubre al 31 de marzo de cada año.

envases/jujuy

Legislación

Resolución Conjunta N° 023/2021-MA y N° 150/2021-DEYP

A través de las carteras de Ambiente y de Desarrollo Económico y Producción, se firmó la Resolución que aprueba el Plan de Trabajo para la implementación en Jujuy del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios (SIGEVF) presentado por Campo Limpio SGE.

aplicaciones/jujuy

Legislación

Ley N° 4975/13,  Decreto 3214/13 y Resolución 76/15

La Ley 4975/2013, de  Sanidad Vegetal en su Art. 15 establece que  las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la importación, fabricación, fraccionamiento, formulación, almacenamiento, transporte, comercialización, aplicación por cuenta de terceros, entrega gratuita o a cuenta de cosechas, eliminación de desechos y/o envases de los productos mencionados en el artículo 6 de la Ley, así como el ensayo y desarrollo de nuevos productos destinados al uso agrícola, tendrán la obligación de contar con la dirección técnica de un profesional Ingeniero Agrónomo.

Establece un registro de aplicadores agrícolas, y  la obligatoriedad de contar con receta agronómica para la compra y aplicación de productos fitosanitarios enunciados (Clase A”, “Clase B” y “Clase C”, según clasificación de categorías de la Disposición N° 11, Art. 5°, de fecha 22/10/79)

El Decreto 3214/13, reglamenta la Ley 4975/13, y establece la obligatoriedad de dar aviso a los apiarios ubicados en un radio de 2.000 metros, con una anticipación de 48 hs al momento de la aplicación.

Asimismo, establece la obligatoriedad de registro para quienes apliquen por cuenta propia.

Prohíbe la aplicación aérea en los primeros 2 kilómetros del límite de la zona urbana. De existir necesidad de realizar tratamientos, debe hacerse con aplicación en forma terrestre, con receta agronómica, con autorización municipal, y con productos que correspondan a las dos clases toxicológicas más bajas  (clase III y IV según clasificación actual de SENASA).

La Resolución 76/15 del Ministerio de la Producción establece la implementación de los Registros Provinciales de: a-Plaguicidas y Agroquímicos.-b-Aplicadores Agrícolas.-c-Viveros.-d-Fabricantes, Formuladores y Expendedores de plaguicidas y agroquímicos.-e-Asesores Fitosanitarios. Los que estarán a cargo de estará a cargo de la Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria. Aprueba los formularios de inscripción y receta agronómica.

aplicaciones/formosa

Legislación

Decreto 1228/2003

El Decreto 1228/2003, reglamentario de la Ley 1163 (1995), prohíbe en su Art. 40 la aplicación aérea de productos fitosanitarios clase toxicológica A o Ia, B o Ib, hasta un radio de 3.000 metros del límite de las plantas urbanas. También se extiende esta prohibición si dentro del mismo radio existieran plantaciones anuales y/o perennes que sean sensibles a los productos a utilizar, sin importar en este caso la clase toxicológica a la que los mismos pertenezcan.
Excepcionalmente podrán establecerse la aplicación aérea de productos de la clase toxicológica B o Ib en el sector comprendido entre los 500 y 3000 metros y del límite de aquellas superficies donde asientan plantaciones sensibles a cualquiera de los productos a utilizar, en determinados supuestos enunciados en el Art. 41 de dicha norma (ver a continuación excepciones).

Se establece que podrán aplicarse productos de clase toxicológicos C o II y D o III hasta un radio de 500 metros del límite de las plantas urbanas cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que delimite la planta urbana, y en los casos que taxativamente se establezca por este Decreto.
Las Empresas aeroaplicadoras no podrán sobrevolar las áreas urbanas aún después de haber agotado su carga.

Las excepciones contenidas en el Art. 41, son:

– Podrá efectuarse aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológica B o Ib, C o II y D o III entre los 500 y 3000 m, cuando las condiciones del terreno, donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, imposibiliten la aplicación con equipos terrestres, o no existieren en el mercado productos equivalentes de las clases toxicológicas C o II y D o III.

– Podrá aplicarse productos fitosanitarios de clases toxicológicas C o II y D o III, dentro del radio de los quinientos (500) metros del límite de la planta urbana en el mismo caso que el punto anterior.

El Art. 42 prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A o Ia y B o Ib hasta un radio de (500) quinientos metros del límite de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológicos C o II y D o III, se podrá realizar dentro de un radio de 500 metros y hasta el límite de la planta urbana. En este caso, si no tiene limite urbano definido se deberá dejar una franja de seguridad de 100 metros, cuando en las inmediaciones del o los lotes a tratar existieren centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales, salvo que la pulverización se realice con mochilas manuales.

La Disposición 030/ 2009  del Ministerio de Producción y Ambiente, habilita los Registros de Elaboradores, Formuladotes y Fraccionadotes; de Distribuidores y Expendedores; de Transportes Especializados y Plantas de Destino Final de Envases; Provincial de Empresas Aplicadoras AÈreas y Terrestres; de Asesores TÈcnicos; de uso Racional de Productos Fitosanitarios, EpidemiolÛgicos; de Impacto Ambiental y de Productos Fitosanitarios, Principios Activos Prohibidos y/o de Uso Restringido.

Por Disposición N° 746 del 21 de agosto de 2025 del Ministerio de Producción y Ambiente se aprueba el  ¨Protocolo de Actuación para la Aplicación de Productos Fitosanitarios¨, donde se establecen las normas, procedimientos y recomendaciones para realizar de forma segura y eficiente las operaciones de aplicación de dichos productos.

Jurisprudencia

El el año 2003 en Colonia Loma Senés, Pirané, los pobladores recurrieron a la justicia para solicitar el cese de las aplicaciones de productos fitosanitarios debido a que se afectaban los de cultivos destinados al autoconsumo. La Jueza en lo Civil de El Colorado, Silvia Amanda Sevilla, ordenó el cese inmediato de las aspersiones por los daños generados con la deriva.

No se pudo acceder a la sentencia completa, en el que se haría ordenado el cese de las aplicaciones en la localidad Colonia Loma Senés.

efluentes/entre-rios

Legislación

Decreto 5837/91

El Decreto N° 5837-91 reglamenta la Ley N° 6260 de Prevención y Control de la Contaminación por parte de las Industrias.El Artículo  20° del Decreto se  establece que los efluentes líquidos deberán ajustarse en su calidad a lo fijado en la norma complementaria sobre efluentes líquidos, la que ha sido elaborada con los siguientes criterios:

a) Para componentes tóxicos, fijación de valores máximos en las bocas de descarga al medio receptor final.
b) Para componentes no tóxicos, fijación de límites máximos en las bocas de descarga al medio receptor final, de acuerdo a la capacidad de autodepuración y dilución del mismo.

El Anexo I de dicho Decreto establece los valores máximos de los distintos parámetros de contaminación que se admitirán en los efluentes líquidos de establecimiento.

Norma:
Ley 6260 y Decreto Reglamentario 5937/91