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Legislación

Ordenanza 445/09 y  Ordenanza 495/10

Por medio de Ordenanza 445/09, se adhiere a las disposición establecidas por la Ley Provincial 9164 y su Decreto Reglamentario.
Se prohí­be las aplicaciones con vientos mayores a 10 km/h con dirección a la zona protegida, entendiendose ésta por los centros poblados, cursos de agua, animales y cualquier otro asentamiento para los cuales entra en peligro la sustancia aplicada  al área restringida.

Se prohibe la aplicación de agroquí­micos si la aplicación no ha sido notificada en sede Municipal 48 hs. antes de su inicio, también queda prohibida la aplicación a menos de 250 mts. de escuelas, disepnsarios, comederos y guarderias, en el momento en que se encuentren desarrollando actividades.

En toda la ciudad se prohibe el expendio, aplicación, comercialización y transporte de 24D y 24DB en su forma éster. Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquí­micos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.

Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquímicos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.

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Legislación

Ordenanza 2765/08

Por Ordenanza 2765/08 se ratifica las disposiciones establecidas por la Ley Provincial N° 9164 y su Decreto Reglamentario 132/5.
Crea una Zona de Preservación y resguardo Ambiental, conformada por la Planta Urbana o núcleos poblacionales de dicha Ciudad, entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 mts) a partir del límite de la mencionada planta, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción.

Se prohíbe dentro de la Zona de Preservación y Resguardo Ambiental, la utilización en toda forma , de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la aplicación o la fertilización agrí­cola y/o forestal, con excepción de los productos debidamente autorizados para la práctica de la agriculturaorgánica.

Fuera de dicha zona y dentro de un radio de Mil Metros (1.000 mts) contados a partir de la zona de resguardo , sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Para la aplicación de los mismos además de las disposiciones legales determinadas por la Ley Pcial. 9164 y su Decreto Reglamentario, se deberá contarcon la Autorización Municipal, debiendo cumplir una serie de requisitos como dar aviso a la dependencia competente, con no menos de 48 hs. de anticipación.

Se prohí­be la aplicación aérea de cualquier tipo de productos quí­micos o biológicos de uso agropecuario destinado a la aplicación o fertilización agrícola o forestal dentro del lí­mite de jurisdicción municipal.

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Legislación

Ordenanza Nro. 58/12

En su Art. 9 establece que las aplicaciones terrestres se regirán por los Art. 26, 30 y 34 del reglamento de la Ley Provincial 1137. Además se entenderá que desde el límite de edificación y hasta los 500 mts. sólo se podrán aplicar productos clase IV (Banda Verde). Desde los 500 mts hasta los 1000 mts se podrán aplicar productos clase II (Banda Amarilla), clase III (Banda Azul) y clase IV (Banda Verde). A partir de los 1000 mts podrán utilizarse también los productos clase I (Banda Roja).

El Art. 10 establece los requisitos que deberán observarse para la aplicación terrestre de productos dentro de los 500 mts a partir de la línea de edificación: (maquinaria habilitada, presencia de un Ing. Agrónomo matriculado, y aviso a la Municipalidad con una antelación de 48 hs).

El Art. 11 regula las aplicaciones aéreas y establece que las mismas se regirán por los Art. 26, 27 y 30 y 33 del reglamento de la Ley Provincial 1137. Además se entenderá que desde el lí­mite de edificación y hasta los 1000 mts. queda terminantemente prohibido las aplicaciones aéreas. La franja entre los 1000 y 1500 mts se podrán aplicar productos clase III y IV. A partir de los 1500 mts se podrán utilizar los productos clase Ia, Ib, II, III y IV.

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Legislación

Ordenanza 1221/2011

La Ordenanza 1221/2011 crea una zona de resguardo ambiental a los efectos de la aplicación, tanto aérea como terrestre, de produtos químicos o biológicos de uso agropecuario ,conformada por la planta urbana, o nucleos poblacionales, más una franja perimetral que divide el casco urbano en 5 sectores.

Prohíbe la aplicación terrestre de produtos químicos o biológicos de uso agropecuario, cualquiera sea su clase toxicológica, en la zona de resguardo ambiental.A partir del fin de dicha zona y por 500 metros se podrá aplicar productos clase III y IV.

Prohíbe la aplicación aérea en un radio de 1.500 metros contados a partir del límite de la Zona de Resguardo Ambiental.