Legislación
Resolución CODEMA 20/2010
La Resolución del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) 20/10, en su Art. 1° establece que toda persona que utilice y/o maneje agroquímicos deberá cumplir con la técnica del triple lavado en los envases vacíos según norma IRAM 12069.
El Art. 3 establece que todo envase vació sometido a triple lavado será considerado como residuo no peligro, cuando la concentración total del remanente del producto fitosanitario sea inferior a 0.1% (1000pm).
El Art. 4 prohíbe el reuso, la quema, el entierro y el intercambio o comercialización de los envases vacíos de fitosanitario de cualquier tipo.
Los restantes artículos establecen que los envases deben ser entregados en los centros de acopio habilitados y los requisitos para el transporte de los envases con triple lavado según se trate de el propio generador (usuario-productor) o de una empresa transportista o de reciclado.
El Art. 3 establece que todo envase vació sometido a triple lavado será considerado como residuo no peligro, cuando la concentración total del remanente del producto fitosanitario sea inferior a 0.1% (1000pm).
El Art. 4 prohíbe el reuso, la quema, el entierro y el intercambio o comercialización de los envases vacíos de fitosanitario de cualquier tipo.
Los restantes artículos establecen que los envases deben ser entregados en los centros de acopio habilitados y los requisitos para el transporte de los envases con triple lavado según se trate de el propio generador (usuario-productor) o de una empresa transportista o de reciclado.