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Resol. Conjunta N°1/2020 y Anexos

Esta resolución, publicada en el B.O el 25 de noviembre del 2020, establece como Autoridades Competentes al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Secretaría de Ambiente. Asimismo, crea la Unidad Provincial de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y el Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

La Resolución reconoce las siguientes tipologías de almacenamiento:
Sitio de Almacenamiento Temporal: instalación cuyo fin es receptar, acopiar, clasificar, condicionar y derivar los envases vacíos de fitosanitarios a los CAT habilitados, en un plazo menor a 1 año desde su almacenamiento. Tendrán condiciones diferenciadas considerando la escala, la seguridad y la logística, como una etapa previa opcional al proceso de gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.
Requisitos: Colocarse en la entrada un cartel identificando que allí opera un SAT; contar con un piso de material impermeable y escalón contenedor de al menos 10cm en todo su perímetro; contar con techo que resguarde los envases de las condiciones meteorológicas, con ventilación natural. Las paredes podrán ser de malla o alambre tejido.
Centro de Almacenamiento Transitorio: instalación cuya función es receptar, acopiar, clasificar, acondicionar y derivar los envases vacíos de productos fitosanitarios a la planta de tratamiento o disposición final debidamente autorizados, en un plazo que no exceda 1 año desde su recepción.
Requisitos: Contar con cerco perimetral que esté anclado al suelo -que supere el metro y medio de altura-; colocarse en la entrada un cartel identificando que allí opera un CAT; tener piso de cemento, carpeta asfáltica o similar, impermeable, resistente química y estructuralmente, que facilite las tareas de limpieza y absorción de líquidos y/o polvos; y tener un escalón contenedor circundante, de 10 cm como mínimo que impida el ingreso de agua de lluvia y el drenaje hacia afuera de líquidos. También podrá contar con una pendiente que permita colectar líquidos en una cámara. Asimismo deberá contar con un techo que resguarde los envases de las condiciones meteorológicas. Los techos de depósitos deberán impedir el ingreso del agua de lluvia. Tener una ventilación diseñada para evitar la acumulación de gases y regular la temperatura ambiente. El lugar de acopio deberá contar con una ventilación natural permanente durante las 24hs del día.

Con respecto a su localización, ambos deberán estar emplazados en zona rural o industrial, a la distancia de la línea de división catastral de propiedades residenciales que establezcan las autoridades de aplicación; con una distancia mayor o igual a las establecidas por las autoridades de aplicación respecto de establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación y aguas de superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potable; así como no establecerse en zonas inundables. A su vez, los CAT deberán estar ubicados en zonas de fácil acceso durante todo el año, permitiendo el tránsito de vehículos de gran porte, y cumplir con los criterios de reducción de riesgos, en cuanto a las características ambientales y climáticas de la zona.

Los sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios que se presentes deberán ser evaluada por la Unidad Provincial de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y aprobada por las Autoridades Competentes. Para la Distribución Territorial, se tendrá en cuenta la referencia del volumen de producción agrícola de cada región, como la localización de los comercializadores y los factores de conectividad logística. La autoridad competente atenderá la cobertura de la demanda de recolección regional, ponderando la cantidad y calidad de los Sistemas de gestión presentados, considerando un promedio de 4 CAT por región. Reconoce 5 regiones conformadas por los siguientes Departamentos:
Noreste: San Justo y Río Primero
Nor-oeste: San Alberto, Pocho, Minas, San Javier, Río Seco, Tulumba, Sobremonte, Ischilin, Cruz del Eje y Totoral.
Centro: Capital, Tercero Arriba, Río Segundo, Calamuchita, Santa María, Punilla y Colón.
Sur-oeste: Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca
Sur-este: Marcos Juárez, Unión, General San Martín

La Resolución dispone que el traslado de los envases vacíos del Usuario/Aplicador al SAT o CAT, será mediante transporte que no afecte el ambiente y la salud. En la segunda etapa, los CAT deberán clasificar los envases vacíos acorde a su tipología y acopiarlos en espacios diferenciados; y los envases vacíos serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado. Finalmente, en la tercera etapa el material procesado por el Operador se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo. El Operador deberá colocar en forma visible en el envase que contenga el material recuperado de los envases vacíos de fitosanitarios la leyenda: “Prohibido su uso para elaborar elementos para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal o para construir productos o accesorios que puedan comprometer la salud y el ambiente”.