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Ordenanza Nº 19178/09

La Ordenanza Nº 19178/09 sustituye el artículo 1º de la Ordenanza nº 18740, que ya había sido modificado por la Ordenanza nº 19110 y en el inciso c) prohíbe el descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en operaciones de aplicaciones.
La ordenanza que fuera reglamentada por Decreto 1557/11 en su Art. 3 establece que, en relación al tratamiento, limpieza y disposición de los envases agroquímicos, se regirá conforme lo normado en la Ley nº 11720 de la Provincia de Buenos Aires (Residuos Especiales).