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Resolución Nº 04-PCSYF-2008

La Resolución 4/2008 crea el Registro de los sistemas intensivos de producción animal denominado engorde a corral (feedlots). Clasifica a los sistemas intensivos según la cantidad de animales a producir.

Los establecimientos dedicados al engorde intensivo de bovinos a corral podrán instalarse:

  • En áreas rurales, a una distancia no inferior a los 10 km de zonas urbanas y sub-urbanas.
  • No podrán instalarse cuando exista una distancia inferior a los 2 km de vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas o lagos, y deberán garantizar la improbabilidad de vueltos directos o escurrimiento de los efluentes, no tratados o cuando la profundidad del acuífero libre sea menor a los 10 m de profundidad en el período de alta.
  • No podrán instalarse en áreas rurales a una distancia inferior a 1 km de rutas nacionales, provinciales y caminos de tránsito.

Para la Habilitación y Registros, necesitarán, entre otras cosas, la nota de solicitud para la Habilitación y Registro Provincial del emprendimiento, la habilitación Municipal del emprendimiento en el que conste que la municipalidad de la zona acepta o no el emprendimiento, certificado de aptitud ambiental e impacto emanado por la autoridad competente, proximidad de áreas pobladas.