Ley Nº 9306
Resolución 29/17
Resolución 284/21 y su Anexo I Gestión de Cadáveres
La Ley Nº 9306 regula los sistemas intensivos de producción animal y define al los Sistemas Intensivos y Concentradas de Producción Animal (SICPA) a los procedimientos y/o actividades destinadas a la producción de animales, sus productos y subproductos (carne, huevos, leche, cueros, pieles, plumas, pelo, lana, etc.), incluyendo animales acuáticos, desarrolladas en establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en confinamiento, y los desechos y residuos de los animales (estiércol, animales muertos, residuos de alimentos, etc.) estén concentrados en sitios que sobrepasen la capacidad de asimilación del suelo.
Los clasifica en función al número de animales en confinamiento. Crea dos registros: El Registro Provincial de Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal y el de Responsables Técnicos.
Define como zona sensible a las localizadas a una distancia inferior a los tres (3) kilómetros de poblaciones, vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos, como así también en aquellos lugares donde la profundidad del acuífero libre sea menor a los diez (10) metros de profundidad en el período de alta.
Los nuevos establecimientos deben presentar : a) Constancia de factibilidad de localización, emanada de autoridad municipal, comunal o de comunidad regional; b) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), y c) Constancia de intervención de los organismos gubernamentales directamente involucrados: Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deberá contemplar los siguientes aspectos:
- Instalaciones necesarias para tratamiento de residuos (estiércol, animales muertos, líquidos, etc.);
- Contaminación del suelo y del agua;
- Control de las condiciones de higiene y seguridad para el personal involucrado en las operaciones;
- Control de vectores de enfermedades que puedan afectar la salud humana (insectos, larvas y roedores);
- Verificación de cortinas forestales perimetrales adecuadas a la dirección de los vientos;
- Existencia de corrales para animales enfermos y/o en recuperación, los que deberán estar aislados del sector de animales sanos;
- Canales de conducción de efluentes y lagunas para el tratamiento
- Canales de conducción de efluentes y lagunas para el tratamiento de los mismos, y
- Verificación de la localización en zonas críticas y/o sensibles.
Las presentaciones relativas a Establecimientos dedicados a Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal ya sea por Estudio de Impacto Ambiental, Aviso de Proyecto, o Auditoría Ambiental en su caso, se regirán en cuanto a requisitos de presentación por aquellos establecidos por la Autoridad de Aplicación para cada uno de los trámites. (Resolución N° 241/22 de la Secretaría de Ambiente)
Para los establecimientos Familiares o Autoconsumo sólo se requerirá la presentación de la constancia de factibilidad de localización, emanada de autoridad municipal, comunal o de comunidad regional.
Respecto los manejos de residuos pecuarios deberá estarse a lo dispuesto en los “Estándares Ambientales, de Emisión o de Efluentes y Estándares Tecnológicos para la Gestión y Aplicación Agronómica de Residuos Pecuarios de la Provincia de Córdoba” de la Resolución 29/17.
Dicha resolución, exceptúa a los cadáveres animales de la categoría de Residuo Pecuario. Por lo que la Resolución N° 284/21 de la Secretaría de Ambiente, establece los requisitos mínimos exigidos para la gestión de animales muertos en Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA). El protocolo para la Gestión de estos residuos se integra como Anexo I de la mencionada resolución.
Los establecimientos con SICPA están sujetos a monitoreos ambientales. Deben realizar monitoreos de aguas subterráneas, para establecer la calidad de las mismas, según lo determinado por el Decreto Provincial de la DIPAS No. 415/99.