Ley 5735/06
La Ley 5735 de 2006 rige para las habilitaciones y el funcionamiento de los establecimientos pecuarios que se dediquen al acopio y engorde a corral de ganado bovino en el territorio de la provincia del Chaco. Define como engorde a corral a los establecimientos que mantienen en forma permanente animales confinados en pequeños espacios sin que éstos puedan pastar libremente.
Establece al Ministerio de Producción como la Autoridad de Aplicación.
Establece como requisitos que los establecimientos pecuarios dedicados a la actividad de engorde de ganado a corral, deberán contar con la autorización de la Administración Provincial del Agua sobre el tratamiento de efluentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3230, Código de Aguas de la Provincia del Chaco, y la evaluación del impacto ambiental que deberá realizar y otorgar la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Provincia de Chaco, como requisito obligatorio indispensable para su instalación y funcionamiento.
La autorización para el tratamiento y derivación de efluentes, como así también la extensión del certificado de evaluación de impacto ambiental serán otorgados por los organismos competentes, atendiendo especialmente a la prevención de la contaminación localizada de suelos y aguas, tanto superficiales como subterráneas, emergentes de la acumulación de deyecciones y movimientos de efluentes; a la prevención de la contaminación del aire y a la degradación de paisaje.
Los establecimiento pecuarios dedicados al engorde a corral, previo al cumplimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento que las reglamentaciones establezcan, deberán tramitar la pertinente habilitación ante el municipio que corresponda.
La ley regula la localización de los establecimientos dedicados al engorde a corral, estableciendo que podrán instalarse en áreas rurales a una distancia no inferior a seis (6) kms. del casco urbano, o de áreas rurales con asentamiento de población agrupada. Esta distancia mínima se podrá reducir hasta un cincuenta (50%) por ciento cuando se trate de áreas rurales con población semiagrupada, de acuerdo al criterio de la autoridad de aplicación.
El predio destinado a engorde de corral, como las instalaciones de acopio de insumos y las requeridas para tratamiento y disposición de residuos y efluentes, deberá estar separado respecto de todo el perímetro del lote y de sus linderos de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
La Ley establece que los establecimientos pecuarios que realicen engorde a corral y que se encuentren localizados cerca de un curso de agua superficial, de origen natural o artificial, deberán garantizar la improbabilidad de vuelcos directos o por escurrimiento de los efluentes no tratados, de acuerdo con el código de aguas de la provincia.