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Ordenanza N° 6168/2020

La Ordenanza N° 6168/2020 adhiere a la Ley Provincial N° 14867, promulgada mediante el decreto 2095/2016, y que regula el funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/ bubalinos a corral.

Además, establece en su Art. 2º que los Feedlot deberán instalarse en áreas rurales a una distancia no inferior a los 3500 metros, perpendicular desde el límite del área delimitada como CENTRO POBLADO como figura en el Anexo de dicha ordenanza. Asimismo deberán respetar una distancia de al menos 500 metros de establecimientos educativos rurales en funcionamiento, viviendas rurales, a excepción de las propias del establecimiento, cursos, espejos y tomas de agua de servicios públicos.
Los establecimientos, que inicien su actividad como preexistentes, deberán presentar para su radicación y funcionamiento, ante la autoridad de aplicación de la ordenanza, una solicitud de pre factibilidad y el Estudio de Impacto Ambiental del establecimiento, aprobado por la autoridad ambiental provincial conforme al Art 5º de la ley provincial 14867.