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Ordenanza Nº 076/09

La Ordenanza Nº 076/09 determina que los establecimientos destinados al engorde intensivo, instalados o a instalarse, no podrán funcionar sin la correspondiente habilitación municipal, para lo cual deberán contar con:
a) Certificado de zona apta para la instalación, expedido por la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz
b) Certificado de aptitud ambiental, expedido por la autoridad competente en la materia.
c) Todos los demás requisitos que se establezcan la Ordenanza.

Establece que se deberá observar las distancias mínimas con relación a: Población, centros urbanos y/o residenciales, escuelas, centros de salud, instalaciones sociales, establecimientos industriales, cursos y espejos de agua, napas y acuíferos, otros establecimientos de engorde a corral o de alta concentración de animales de cualquier especie.