Ordenanza N° 3345/2018
La Ordenanza N° 3345/2018 define como “engorde intensivo de ganado bovino/bubalino”, a aquella actividad de recría, engorde o terminación de animales bovinos/bubalinos en confinamiento, alimentados mediante el suministro de raciones en forma directa e ininterrumpida en base a una dieta de alimentos formulados, granos, silaje, y/o cualquier otro tipo de forraje, sin acceso voluntario a pastoreo directo, y tiene una densidad desde un mínimo de quinientos metros cuadrados (500 m2) por animal, hasta un máximo de veinte metros cuadrados (20 m2.) por animal.
Prohíbe el engorde intensivo de ganado bovino/bubalino en las Áreas Urbanas del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo, y en las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior
Prohíbe el desarrollo de ducha actividad con una densidad mayor a: a) cuarenta metros cuadrados (40 m2.) por animal, en las Áreas Complementarias; Rural Sector Industrial Planificado, Rural Reserva Sector Industrial Planificado, Rural Banda de Circulación 1 y 2 y Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo; b) veinte metros cuadrados (20 m2.) por animal, en toda el área permitida, no contemplada en el inc. a)
Diferencia a los establecimientos en categorías: A) a partir de 1 y hasta 50 animales; se permiten en las Áreas Complementarias y Rurales del Partido, B) a partir de 51 y hasta 249 animales; más de mil (1.000) metros del perímetro del Área Urbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior y más de doscientos cincuenta (250) metros de vivienda habitada pre existente y ajena al establecimiento donde se desarrolla la actividad. C) a partir de 250 y hasta 499 animales; más de dos mil (2.000) metros del perímetro del Área Urbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior y más de quinientos (500) metros de vivienda habitada pre existente y ajena al establecimiento donde se desarrolla la actividad. D) a partir de los 500 animales; más de tres mil (3.000) metros del perímetro del Área Urbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior y más de 1000 metros de vivienda habitada pre existente y ajena al establecimiento donde se desarrolla la actividad.
Los responsables de los establecimientos que desarrollen la actividad de engorde intensivo de ganado bovino/bubalino deben inscribirlos en el registro Municipal.