Engorde a Corral/ Feed Lot
La Resolución SENASA 329/17 establece los requisitos de instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario, para el registro y la habilitación sanitaria de establecimientos de engorde a corral (EC) que presentan confinamiento de bovinos, bubalinos, caprinos y ovinos, sin acceso a pastoreo. Esta norma respeta la recomendación de la Organización Mundial de Sanidad Animal en cuanto a tener en consideración los principios generales de bienestar animal y de preservación ambiental.
Define como Establecimiento de engorde a corral (EC): predio agropecuario que posee animales bovinos, bubalinos, ovinos y caprinos, propios o de terceros, en confinamiento, para realizar actividades de recría, engorde o terminación de los mismos, con la finalidad de producción de carne, a los cuales se le suministra una dieta a base de alimentos formulados, granos, silos, rollos y/o corte de pasturas, entre otros insumos y/o ingredientes, en forma permanente, sin ofrecerles acceso a pastoreo directo y voluntario durante toda la estadía.
En el Apéndice I de la Resolución se encuentran las Definiciones de la Ley, en el II los Requisitos técnicos y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos de engorde a corral, en el III los Requisitos documentales para la inscripción en el Registro, en el IV la Solicitud de inscripción en el Registro, en el V el formulario de designación del Responsable Sanitario de Engorde a Corral, en el VI la Constancia de Inscripción de EC si ya se encontrara inscripto y en el VII la Declaración Jurada de inexistencia de normativa municipal/provincial de uso de suelo y/o medio ambiente, en el caso que no hubiera.
Uno de los requisitos técnicos es el de observar las distancias. En el caso de nuevos establecimientos se debe estar ubicado a una distancia mínima de 1000 metros de establecimientos de producción avícola de carne-huevo y criaderos comerciales de la especie porcina, a una distancia mínima de 2000 metros de establecimientos dedicados a genética aviar (padres-abuelos) y de establecimientos proveedores de reproductores y material reproductivo porcino (cabañas, multiplicadoras, núcleos de genética y centros de extracción y procesamiento de semen).
Entre los requisitos documentales se encuentra la necesidad de contar con autorización o certificado de habilitación vigente para el uso territorial, que permita la actividad solicitada, o certificado equivalente expedido por la Autoridad Competente. Asimismo, se requiere certificado de aptitud medio ambiental vigente o certificado equivalente a su nombre, expedido por la Autoridad Competente, según lo establecido por la legislación existente en cada jurisdicción. Se acepta el certificado con estatus provisorio, el que debe ser presentado anualmente hasta obtener el definitivo.
Algunas provincias cuentan con Leyes que regulan la actividad de engorde a corral, a las que deberá ajustarse más allá de lo dispuesto en la Resol SENASA 329/17 mencionada en el punto de Normas Nacionales. También unos pocos Municipios han establecido ordenanzas que regulan el encierre a corral, en particular regulando sobre los permisos de localización y radicación, estableciendo distancias de zonas sensibles o centros urbanos.