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Ordenanza Nº 96/13

La Ordenanza Nº 96/13 que regula el uso de los agroquímicos, sancionada el 27 de noviembre de 2013, crea el Registro Obligatorio de equipos aplicadores que desarrollen actividad en el ámbito del partido de Hipólito Yrigoyen en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestadores de servicio, autopropulsados, de arrastre y aéreos, estos últimos deberán estar además, habilitados por la autoridad aeronáutica. También deben registrarse los Ingenieros Agrónomos matriculados.

Apiarios:  Cuando existan colmenares ubicados en el lote a tratar con agroquímicos en forma aérea o terrestre, el aplicador deberá comunicar la realización de la aplicación al centro de aviso, según acuerdo zonal o en su defecto comunicar al apicultor registrado con una antelación mínima de 36 hs. en forma fehaciente, para que pueda tomar las medidas de protección pertinentes.

Dichas empresas deberán realizar la aplicación de los plaguicidas dentro del periodo comprendido desde las 5 A.M hasta las 10,30 A.M., que le siguen al vencimiento de las 36 hs. de comunicación previa.

Establece como distancias de aplicación para pulverizaciones terrestres a partir de los 100 metros del límite de la zona urbana, y las aéreas a partir de los 2000 metros.

 Se establece que todas las aplicaciones dentro del área complementaria o amortiguamiento deben realizarse con productos de las clases toxicológicas III y IV y deben contar con la presencia física de un ingeniero agrónomo matriculado y el responsable nombrado por el Ejecutivo Municipal durante todo el proceso de aplicación para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación.  En los establecimientos educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar día y horario en que se realice la misma.

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Ordenanza 6092/2012

Esta ordenanza encarga al Departamento Ejecutivo que establezca una marcación de una zona Buffer o de NO USO de Agroquímicos, no menor a 2km de distancia al ejido urbano para aeroaplicadores y 150 metros para aplicadores terrestres.

Para el caso de agroquímicos de banda roja, se extiende dicha zona a 500 m de  radio, para  aplicadores terrestres exclusivamente. Para los casos de  aplicaciones permitidas, las mismas deberán estar autorizadas por la Secretaría de Salud Publica Municipal y el control que el Departamento Ejecutivo designe para tal fin.

Aimismo,  ordena al Departamento Ejecutivo que establezca una marcación de zona Buffer o NO USO de agroquímicos de banda roja, en un área no menor a los 500 metros de radio, para aeroaplicadores y aplicadores terrestres, a las Escuelas Rurales del Distrito. Para hacer uso de los productos permitidos, se deberá solicitar la debida autorización a la Secretaría de Salud Municipal, como así también respetar los horarios en que alumnos asisten al establecimiento.

Dentro de la zona buffer se encuentra prohibido: la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, y el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.

Crea un registro Municipal de aeroaplicadores y aplicadores terrestres.-

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Ordenanza Nº 2725/15

La Ordenanza  Nº 2725/15 establece una “Zona libre de aplicación” en la que se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios de origen sintético de cualquier clase toxicológica, la que comprende las Áreas Urbanas, Centros Poblados y Establecimientos Educativos Rurales del Distrito de Tornquist, hasta los primeros 200 metros desde el perímetro de los mismos.
A partir de los 200 metros determinados anteriormente se establecerá una “Zona de protección urbana” de 200 metros, en la que sólo podrán aplicarse productos que se encuentren dentro de la categoría III y IV de la clasificación toxicológica; previo a la emisión de la autorización administrativa emitida por la autoridad de aplicación y observando los requisitos que se establecen en el Artículo Nº 10.
Los 600 metros siguientes a la “Zona de Protección Urbana”, se denominarán “Zona de aplicación controlada”, en donde se podrán aplicar todas las categorías de productos agroquímicos cumpliendo también con lo normado en el Artículo Nº 10 de la Ordenanza.

Todos los trabajos de aplicación de productos agroquímicos realizados en las áreas definidas como “Zona de protección urbana” y “Zona de Aplicación Controlada”, deberán ser realizados por una empresa habilitada por la Dirección Provincial de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. La Municipalidad realizará el control de aplicaciones en estas zonas.

Las aplicaciones aéreas de productos agroquímicos y/o plaguicidas deberán efectuarse a una distancia no menor de 2000 metros del perímetro del área urbana, debiendo respectar la misma distancia en el caso de las Reservas Naturales.

En la zona donde existan establecimientos educativos rurales deberá efectuarse la aplicación fuera del horario de clases y durante los fines de semana o feriados, debiendo comunicar a la dirección de la escuela y a la autoridad de aplicación el día y horario propuesto para la realización de los trabajos con 2 días hábiles de anticipación.

Para cursos y cuerpos de agua, pozoz de bombeo y extracción, se establecen las siguientes distancias de protección (no aplicación)
a) Para los cuerpos y cursos de agua 25 metros a cada lado o alrededor de las márgenes.
b) Para perforaciones individuales, sea de consumo humano o bebida de animales, se deberá dejar un radio de 30 metros. En los casos que éstas se encuentren en suelos con 50 % o más de arena, la distancia deberá ser de 60 metros
c) Para campos de bombeo o batería de pozos para abastecimiento público se deberá dejar un radio de 50 metros. Cuando se encuentren en suelos con 50 % o más de arena, la distancia deberá ser de cien metros (100 m)
d) Las aplicaciones aéreas deberán realizarse a una distancia no menor de 50 metros a cada lado de las márgenes de los cursos, cuerpos de agua y perforaciones individuales, sea de consumo humano o bebida de animales; y 100 metros del límite del lote de los campos de bombeo.

Acceder a la Ordenanza completa aquí

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Ordenanza 2459/2017 y 2999/2024 

La Ordenanza Nº 2999/2024 establece disposiciones complementarias a la Ordenanza Nº 2459/17 y suspende alguno de sus artículos:

Suspende en forma transitoria la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2459/17 que establecía una zona de exclusión para aplicaciones terrestres de 1000 metros desde la finalización del área urbana de cada localidad* (excepto de Bolívar) y un área de amortiguamiento de 1000 metros adicionales.  También establecía estas zonas para  escuelas rurales en actividad, casas habitadas rurales individuales o agrupadas, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos, perforaciones individuales sea de consumo humano o bebida de animales.

Para los cursos de agua, las aplicaciones terrestres debían dejar una Zona de Exclusión de 1000 metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua, y de 2000 metros respecto de los márgenes de las lagunas y de 1000 metros de los pozos de bombeo para abastecimiento público. Las Zonas de Amortiguamiento se establecían en el doble de distancia, medidas desde los mismos lugares.

*Se exceptúa de la suspensión dispuesta, el apartado referido a las áreas de exclusión y amortiguamiento para el área urbana de la ciudad de San Carlos de Bolívar. 

La Ordenanza Nº 2999/2024 ordena también la suspensión  transitoria de las disposiciones contenidas en el artículo 7º y 8º de la Ordenanza Nº 2459/17 respecto de las aplicaciones aéreas,  quedando sujetas a lo normado en la Ley 10.699, su Decreto Reglamentario Nº 499/91 y demás normas complementarias.

Esta suspensión se extenderá hasta la aprobación de las restricciones territoriales a la aplicación de fitosanitarios, por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.699 y sus modificatorias, que resulten del proceso participativo desplegado por el Observatorio Técnico de Agroquímicos (OTA), creado por el artículo 4º de la Resolución Nº 8 del Ministerio de Desarrollo Agrario, de fecha 13 de febrero de 2020.

Durante el plazo que se extienda la suspensión transitoria de los artículos se deberá dar aviso previo al Municipio, por parte del usuario y/o del profesional a cargo, de la intención de hacer uso de fitosanitarios, a los fines de favorecer, facilitar y auditar el correcto cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA).

Asimismo, esta nueva ordenanza modifica el artículo 31º de la 2459/17 relativo a las infracciones y sanciones.

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Legislación

Ordenanza Nº 1113/16

Crea una “Zona de Resguardo Ambiental” conformada por la planta urbana o núcleos poblacionales de la ciudad de Urdinarrain (entendiéndose por
tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente) con más un radio de seiscientos metros (600 m.) a partir del límite de la planta urbana o núcleos
poblacionales, y dentro de los límites del ejido municipal.

Se exceptua de la prohibición anterior, la aplicación de productos que tengan por objeto el control de vectores de enfermedades (con
carácter excepcional y debidamente fundado), y cuando no haya sido posible la utilización de métodos no químicos y/o no biológicos debiendo ser informado.

Prohíbe fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de quinientos metros (500 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la
jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, la disposición final de envases de fitosanitarios vacíos.

Ordenanza 1113/16 disponible aquí

Para la aplicación aerea conforme establee la Ordenanza 552/04 debe observarse el límite de 3 km conforme normativa Provincial

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Legislación

Ordenanza Nº 9735/2015

La Ordenanza dispone la obligatoriedad de declarar con 48 hs. de anticipación, ante la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Ambiente Sustentable), toda operación que se produzca dentro del ejido municipal que implique la utilización de productos agroquímicos.

Se prohíbe realizar tratamientos y/o aplicaciones con plaguicidas de uso agrícola cuando la humedad relativa sea menor a 50 % (cincuenta por ciento) y/o la temperatura del ambiente
mayor a 30 ºC (treinta grados Celsius) y/o la velocidad del viento igual o mayor a 10 kilómetros por hora y/o dirección y sentido del viento hacia lugares sensibles (centros educativos, deportivos, barriales, casa viviendas, etc.). Establece que es necesario antes de realizar tratamientos, la consulta al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
para el aporte de datos técnicos de las condiciones climáticas.

En cuanto a las distancias de aplicación:

Se prohíbe, en todo el ejido urbano, las pulverizaciones aéreas. La Autoridad de aplicación podrá autorizarlas, en casos especiales cuando no exista ninguna alternativa viable.

Para la aplicación de agroquímicos, deberán respetarse las siguientes reglas:

  • Toda aplicación, dentro del ejido urbano, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, con no menos de 48 horas de antelación
  • Toda aplicación deberá realizarse con la presencia obligatoria de un profesional de la agronomía con matrícula habilitada.
  • En todos los casos se deberán aplicar sustancias antiderivantes.
  • En todos los casos, éste, y el aplicador serán responsables de la posible contaminación sobre cursos de agua, viviendas, embalses y/o en explotaciones vecinas.

En los predios lindantes con Establecimientos Educativos rurales, debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos a partir de quinientos metros (500m) del perímetro del Establecimiento Educativo y fuera del horario de clases, debiendo comunicarse al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación, con 48 hs. de anticipación.

En las zonas donde existan complejos termales públicos o privados y/o complejos turísticos y/o recreativos de uso público, debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos a partir de los quinientos metros (500 m) del perímetro del establecimiento y fuera del horario de uso, debiendo comunicarse al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación, con 48 hs. de anticipación.

En las zonas donde existan Establecimientos Pecuario Engorde a Corral (EPEC) o de producción apícola, fruti-hortícola o floricultura, granjas o galpones de producción avícola, debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos a partir de los quinientos metros (500m) del perímetro del establecimiento, debiendo comunicarse al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación con 48 hs. de anticipación.

Las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos, deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos o cuerpos de agua de doscientos metros (200 m), tomados desde la línea de ribera. En los lugares donde existan viviendas, no podrá realizarse la aplicación de productos agroquímicos a menos de 500 metros (500 m) del perímetro de las mismas, debiendo comunicarse a los habitantes el día y horario en que se realizará la aplicación, con 48 hs. de anticipación.

Las distancias establecidas  podrán reducirse en predios o lotes determinados, con autorización expresa de la Autoridad de aplicación y contralor, si pudieran establecerse y auditarse procedimientos que permitan fundamentar tal decisión sin poner en riesgo la salud de las personas o el ambiente.

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Ordenanza Nº 11462/18

La Ordenanza Nº 11462/18 prohíbe el uso aéreo de productos fitosanitarios de clase toxicológica I, II, III y IV dentro del ejido urbano de la Ciudad de Santa Fe.

Prohíbe también la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica I y II dentro del ejido urbano de la Ciudad de Santa Fe. La misma prohibición se extiende a los productos fitosanitarios de clase toxicológica III y IV sólo para la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe como mecanismo de control de maleza.

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Legislación

Ordenanza 1166-06

Establece una “Zona de Resguardo Ambiental” conformada por la propia planta urbana o núcleos poblacionales de cada localidad del Distrito -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 m.) a partir del límite de la referida planta urbana o núcleos poblacionales.
Se prohíbe dentro de dicho radio la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica.

Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil metros (1000 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor, para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, además de las disposiciones legales contenidas en la Ley Provincial Nº 10.699, se deberá contar con Autorización Municipal.

Se prohíbe la aplicación aérea en un radio de mil quinientos metros (1500 m) a partir de la “Zona de Resguardo Ambiental”.