Legislación
Ley 6.291 y Decreto 299/1996
La Ley N° 6.291 sancionada en el año 1991 regula todas las acciones relacionadas con agroquímicos. Establece que las personas físicas y jurídicas que realicen algunas de las actividades de: importación, exportación, introducción en la provincia, fabricación, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, entrega gratuita, publicidad, exhibición, aplicación, destino final de los envases, eliminación de los desechos y toda otra operación que implique el manejo de plaguicidas o agroquímicos, deberán estar habilitadas por el organismo de aplicación.
Se exceptúa de esta obligación, a los sujetos referidos al transporte cuando no sean habituales, y las de aplicación cuando no sean por cuenta de terceros.
El expendio de los plaguicidas y agroquímicos de venta restringida se efectuará en los comercios habilitados por el organismo de aplicación, únicamente mediante la autorización de un Asesor Técnico, los cuales deberán estar inscriptos en el Registro Provincial.
El Decreto 299/1996 reglamentario de la Ley de Agroquímicos, establece en su Art. 7 que el expendio de plaguicidas y agroquímicos de venta restringida, correspondiente a la clasificación toxicológica A y B se efectuará únicamente bajo recetas agroquímicas extendidas por un asesor técnico, pudiendo extender la misma para productos de las clases C y D, a los fines de un mejor empleo de agroquímicos.
El mismo artículo establece pautas para la aplicación de productos fitosanitarios:
a) En los tratamientos fitosanitarios deberán tomarse en consideración la dirección y velocidad del viento a efectos de que se haga posible y efectiva la aplicación, como así también la proximidad de otros cultivos y animales, para los cuales entraña peligro la sustancia aplicada.
b) Cuando se utilicen equipos aéreos se establecen las siguientes recomendaciones:
b.1.) No efectuar aplicaciones de productos herbicidas plaguicidas, cuando la velocidad del viento exceda los quince (15) km/h.
b.2.) Operar a una distancia mayor de dos mil (2000) metros de los centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga.
Considérese centros poblados a las comunidades conocidas como municipios o que cuenten con autoridad comunal, aunque sea a nivel de comisión vecinal.
Se restringe el empleo de agroquímicos que representen riesgo de daño por deriva o volatilidad a los cultivos, vecinos, cubiertas vegetales de protección eólica e hídrica, flora silvestre u ornamental, actividades de ganadería y granja, fauna y la contaminación de curso de agua, abrevaderos naturales de ganado, embalses, viviendas, etc., para lo que debe estarse al listado publicado por el organismo de aplicación. También establece que se deberá tener en cuenta los tiempos de carencia para cada caso conforme normativa nacional.
En el mismo artículo se establece que cuando se emplean plaguicidas que representen riesgo para la actividad apícola, deberá comunicarse fehacientemente con 48 horas de anticipación a su uso, a los centros apícolas o lugares habilitados para tal fin (apiarios existentes en un radio de 2 km del lugar de aplicación).
En cuanto a los equipos de aplicación terrestre la prohibición es referida a la no circulación por centros poblados. En caso de extrema necesidad, podrán hacerlo sin cargas y limpios.
La Resolución N° 291/17 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos (Saaya), dispone “prohibir la venta y aplicación con diferentes equipos dispersores, aéreos o terrestres, en todo el territorio de la provincia, de los herbicidas 2,4 D (fenoxiacético) éster y el 2,4 DB (fenoxibutirico) en sus formulaciones volátiles”. La disposición también establece “restringir el uso de 2,4 D sal amina únicamente a aplicaciones terrestres, extendiendo su venta bajo receta agronómica, conforme al Artículo 7° del Dto Reglamentario 299/3 (SA)/96.