Legislación
Ley 2980, Decreto N° 2867/93 y Ley XVI – N.° 124
La Ley N° 2980 del año 1992, establece un régimen de contralor del uso de agrotóxicos, sus componentes y afines. Se refiera a los productos fitosanitarios como “agrotóxicos”.
Establece la obligatoriedad del registro y habilitación para toda persona física o jurídica que transporte, introduzca, fabrique, formule, fraccione, distribuya, aplique por cuenta de terceros o venda agrotóxicos, sus componentes y afines.
El Decreto N° 2867/93, reglamentario de la Ley, establece que cuando en los lotes a tratar con agrotóxicos o en sus cercanías hubiere viviendas, cursos de agua, embalses, etc., el Asesor Técnico deberá supervisar la aplicación y entrenar las precauciones para evitar su contaminación. En su Art. 61 prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en el ámbito de la Provincia.
La LEY XVI – N.° 124 prohíbe el uso del glifosato, sus componentes y afines, en los ejidos urbanos del territorio provincial; comunidades de pueblos originarios; establecimientos educativos y sanitarios cualquiera sea su denominación o rango; reservas naturales de cualquier tipo y denominación ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas; centros turísticos; cursos de agua dulce que proveen para consumo humano o su utilización para la producción agrícola ganadera. Esta prohibición fue suspendida por Decreto N° 1608/24. por cinco (5) años para aquellos sectores productivos que deban cumplir con exigencias de estándares específicos en el proceso de comercialización de su producción.
El Decreto Nº 1675/2025 extiende la excepción prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 1608/24 – una prórroga por 5 años para la prohibición del uso de glifosato en la porvincia, a todas las actividades agrícolas y forestales, a fin de posibilitar la adopción gradual de métodos amigables con el ambiente como alternativas a la utilización del glifosato, sus componentes y afines.