Provincia
Municipio

Legislación

Ley 5.665 y Decreto 1.469/93

La Ley 5.665 del año 1991, establece el régimen para la fabricación y comercialización de productos agroquímicos. En su Art. 12 prohíbe la venta directa al usuario y/ o aplicacion de aquellos productos clasificados como clases a, b, y c (clasificación según disposición 11/79 de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal), sin la recomendación o prescripción debidamente suscripta de un ingeniero agrónomo.

El Decreto 1.469/93 establece la obligatoriedad de la inscripción en los registros reglamentarios, para todos los sujetos que realicen las actividades descriptas en el Art. 11 de la Ley. Asimismo establece que la prescripción de los agroquímicos deber ser efectuado exclusivamente por un Ingeniero Agrónomo matriculado.Antes de comenzar la aplicación el piloto del avión o conductor del equipo terrestre deberá recibir del Director (Ingeniero Agrónomo), una constancia que llevara consigo y podrá ser requerida por el productor agropecuario u Organismos de Aplicación, donde se indicaran: visto bueno para empezar la aplicación por parte del profesional (Ingeniero Agrónomo); hora de iniciación del trabajo; superficie a aplicar; producto a utilizar; dosis de activo y vehículo de aplicación; plaga que se controla; velocidad del viento; temperatura; verificación de apiarios; horario previsto de trabajo si las condiciones climáticas lo permiten.

En su Art. 34, establece que las empresas areoaplicadoras deberán operar una distancia mayor de un kilómetro de los centros poblados, y que no podrán sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga. Se exceptúan de dicha prohibición, a las aplicaciones áreas destinadas a controlar moscas, mosquitos y plagas urbanas y los casos de emergencias que establezcan los organismos competentes.
Cuando en los lotes a tratar con agroquímicos o en sus cercanías, hubiere viviendas, curso de agua o abrevados naturales, el Director Técnico de la empresa deber supervisar la aplicación y extremar las precauciones para evitar su contaminación. Las empresas que se dediquen a la aplicación de agroquímicos en forma terrestre o área, serán las encargadas de informar a los apicultores con cinco (5) días hábiles de anticipación, la fecha de realización de las tareas. Esta comunicación se efectuar por escrito en los apiarios en un área de tres kilómetros a los cuatro rumbos del limite el lugar de trabajo. Cuando en esa zona existe una asociación de apicultores, basta con que el tramite se efectué ante las misma.