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Ordenanza Nº 2725/15

La Ordenanza  Nº 2725/15 establece una “Zona libre de aplicación” en la que se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios de origen sintético de cualquier clase toxicológica, la que comprende las Áreas Urbanas, Centros Poblados y Establecimientos Educativos Rurales del Distrito de Tornquist, hasta los primeros 200 metros desde el perímetro de los mismos.
A partir de los 200 metros determinados anteriormente se establecerá una “Zona de protección urbana” de 200 metros, en la que sólo podrán aplicarse productos que se encuentren dentro de la categoría III y IV de la clasificación toxicológica; previo a la emisión de la autorización administrativa emitida por la autoridad de aplicación y observando los requisitos que se establecen en el Artículo Nº 10.
Los 600 metros siguientes a la “Zona de Protección Urbana”, se denominarán “Zona de aplicación controlada”, en donde se podrán aplicar todas las categorías de productos agroquímicos cumpliendo también con lo normado en el Artículo Nº 10 de la Ordenanza.

Todos los trabajos de aplicación de productos agroquímicos realizados en las áreas definidas como “Zona de protección urbana” y “Zona de Aplicación Controlada”, deberán ser realizados por una empresa habilitada por la Dirección Provincial de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. La Municipalidad realizará el control de aplicaciones en estas zonas.

Las aplicaciones aéreas de productos agroquímicos y/o plaguicidas deberán efectuarse a una distancia no menor de 2000 metros del perímetro del área urbana, debiendo respectar la misma distancia en el caso de las Reservas Naturales.

En la zona donde existan establecimientos educativos rurales deberá efectuarse la aplicación fuera del horario de clases y durante los fines de semana o feriados, debiendo comunicar a la dirección de la escuela y a la autoridad de aplicación el día y horario propuesto para la realización de los trabajos con 2 días hábiles de anticipación.

Para cursos y cuerpos de agua, pozoz de bombeo y extracción, se establecen las siguientes distancias de protección (no aplicación)
a) Para los cuerpos y cursos de agua 25 metros a cada lado o alrededor de las márgenes.
b) Para perforaciones individuales, sea de consumo humano o bebida de animales, se deberá dejar un radio de 30 metros. En los casos que éstas se encuentren en suelos con 50 % o más de arena, la distancia deberá ser de 60 metros
c) Para campos de bombeo o batería de pozos para abastecimiento público se deberá dejar un radio de 50 metros. Cuando se encuentren en suelos con 50 % o más de arena, la distancia deberá ser de cien metros (100 m)
d) Las aplicaciones aéreas deberán realizarse a una distancia no menor de 50 metros a cada lado de las márgenes de los cursos, cuerpos de agua y perforaciones individuales, sea de consumo humano o bebida de animales; y 100 metros del límite del lote de los campos de bombeo.

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