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Ordenanza Nº 3919/14 y Nº 4226/17 

La Ordenanza Nº 3919 /14 regula la aplicación de agroquímicos. En junio de 2017 dicha ordenanza es modificada  -en lo relativo a la aplicación aérea- por la Ordenanza  4226/17,  que establece la prohibición absoluta.

La Ordenanza 3919/14 establece las distancias de aplicación en su Art. 17: Fija una “zona de exclusión” , en la que se prohíbe la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes, bajo cualquier modalidad de aplicación, en una franja de CIEN METROS (100 m)  a partir del límite de la zona urbana y/o complementaria y establecimientos educativos; y una  “zona de amortiguamiento” de DOS MIL  METROS (2000 m) contados a partir del límite de la zona de exclusión.

Dentro de los primeros MIL METROS (1000 m) de la zona de amortiguamiento, únicamente podrán aplicarse, bajo la modalidad de aplicación terrestre, productos fitosanitarios y fertilizantes clase toxicológica III y IV,

La Ordenanza 3919/14 permitía la aplicación aérea fuera del área de amortiguamiento. Sin embargo, con la modificación que introduce la Ordenanza 4226/17,  rige ahora la prohibición total de esta práctica  “ Queda prohibida en todo el territorio del Partido de San Antonio de Areco, la aplicación de productos fitosanitarios y/o fertilizantes, de cualquier clase toxicológica, bajo la modalidad aérea.”

La Ordenanza del 2014 crea una  Junta Evaluadora la que  podrá analizar la existencia de situaciones de excepción (para el caso de aplicación aérea y terrestre) y otras causales no previstas que amenacen con generar graves pérdidas a la producción agropecuaria o en aquellos casos que establezcan los organismos oficiales en el distrito. De acreditarse dichas circunstancias, la Junta Evaluadora resolverá extremando en todo caso las medidas de prevención y notificando a la Autoridad de Aplicación, con 24 horas de antelación, la fecha, el horario y el lugar en donde se realizará la operatoria.

Se establecen otras obligaciones como  que un Ingeniero Agrónomo matriculado verificará las condiciones ambientales antes de la aplicación, la exigencia de contar con receta fitosanitaria, y la notificación previa a la autoridad de aplicación.