Ordenanza Nº 2192-2018
La Ordenanza Nº 2192-2018 prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en toda las Áreas Urbanizadas del partido de Roque Pérez.
Aplicación terrestre: Prohíbe la aplicación de productos agroquímicos en los primeros 300 metros desde el perímetro del Área Urbanizada o Sub Urbanizada (considerándose a ésta Zona de Exclusión). A partir de esta distancia y por 700 metros (Zona de Amortiguamiento), el productor que aplique productos agroquímicos, deberá comunicar al organismo municipal correspondiente el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos franja verde y/o azul y evitando productos volátiles ej. 2,4-D, en su formulación éster, o similares y Neonicotenoides, y en las siguientes condiciones: vientos mayores a 5 kilómetros por hora y menores a 15 kilómetros por hora y que estos provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, que los productos utilizados en esa franja sean los identificados como de franja azul y/o verde, y que la aplicación con la receta agronómica correspondiente sea supervisada con la presencia de un Ingeniero Agrónomo en la operatividad terrestre.
Para la aplicación en Área Rural con vivienda/s, en Zona de Escuelas Rurales en actividad, de producción agroecológicas, de producción frutihortícola, de producción apícola, de crías intensivas, de inmuebles declarados Patrimonio Histórico Cultural y de los emprendimientos turísticos, se establece una Zona de Amortiguamiento de 100 metros a partir del perímetro de las mismas, quien aplique productos agroquímicos deberá hacerlo bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, estas pautas son: solo se podrá pulverizar con vientos mayores a 5 kilómetros por hora y menores a 15 kilómetros por hora y que estos provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, bajo la responsabilidad de un profesional técnico.
En caso de escuelas rurales, solo se podrán aplicar productos agroquímicos los días sábados, domingos, feriados y períodos vacacionales, previa comunicación a la/el Director/a o Docente del Establecimiento Educativo. En caso de escuelas rurales en actividad, solo se podrán aplicar productos agroquímicos una vez finalizado el horario escolar y no menos de doce (12) horas antes del inicio de la jornada.
Aplicación aérea: Se prohíbe aplicar en forma aérea agroquímicos a menos de 3.000 (tres mil) metros contados a partir del límite del Área Sub Urbanizada del partido de Roque Pérez. En caso de Área Rural con vivienda/s o escuelas rurales, de producción agroecológica, de producción frutibortícola, producción apícola, crías intensivas, inmuebles declarados Patrimonio Histórico Cultural y los emprendimientos turísticos, se prohíbe aplicar agroquímicos a menos de 500 (quinientos) metros del perímetro de cualquiera de ellas.Para el caso de escuelas agropecuarias con residencia permanente se deja establecida una zona de exclusión de 1000 (mil) metros. La aplicación será efectiva los días sábados, domingos, feriados y períodos vacacionales, previa comunicación a la/el Director/a o Docente del Establecimiento Educativo.
Cursos de agua: se deberá dejar una zona de exclusión de 50 m a cada lado de espejos y cursos de agua, como de tanques y bebederos, y doble distancia, 100 m para fumigación aérea. Asimismo, de 50 m en campos de bombeo para abastecimiento público, si el suelo es arenoso.