Ordenanza 6425/133
La Ordenanza 6425/13 establece:
Una Franja Verde o franja de amortiguamiento: definida como la superficie delimitada de protección que por naturaleza y por su ubicación, requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación de un espacio protegido. La dimensión de la franja verde se establece desde la zona urbanizada hasta 500 metros (ver anexos de la ordenanza); desde los establecimientos educativos rurales hasta 500 metros, y para los cursos y espejos de agua, a partir de 25 metros hasta 500 metros. Los productos a aplicar en esta franja son Únicamente clase IV y por medio de Aplicación Terrestre.
Un registro de equipos aplicadores que desarrollen actividades en el ámbito de la franja verde de las localidades del partido de Junín, en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestadores de servicio, autopropulsados y de arrastre.
Una autorización on line, en la que el aplicador del Fitosanitario (en la franja verde), profesional responsable ó propietario del establecimiento deberá acceder en la página web municipal e ingresar en el los datos obligatorios solicitados relacionados con la aplicación.
Aplicaciones aéreas: Se prohíbe la aplicación aérea de productos fitosanitarios y fertilizantes tanto en la zona urbanizada como en la franja verde. Asimismo, las aplicaciones aéreas deberán realizarse a 525m de los mismos (Río Salado y lagunas de Gómez, Mar Chiquita, Carpincho y El Pato).
Establecimientos Educativos. En las zonas donde existen establecimientos educativos rurales deberá efectuarse la aplicación de productos fitosanitarios, a partir de los 300 metros de distancia del mencionado establecimiento. Se deberá efectuar la aplicación fuera del horario escolar, debiendo coordinar con antelación con el establecimiento educativo, día y horario en que se realice la misma. La Ordenanza no tendrá vigencia durante los fines de semana o época de receso escolar, salvo el caso de los establecimientos que desarrollen algún tipo de actividad complementaria.