Provincia
Municipio

Ordenanza Nº 13/16

La Ordenanza Nº 13/16 crea el Registro Municipal de Equipos Aplicadores autopropulsados y/o de arrastre, tanto los que prestan servicios a terceros como propios. Crea también un Registro de Distribuidores y Expendedores.

Aplicaciones terrestres: Prohíbe cualquier forma de aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en las áreas urbanas y en los primeros 300 metros contados desde la finalización del ejido urbano de cada localidad, conformando así  una zona de exclusión.  A partir de la finalización de dichas zonas, se establece una zona de amortiguamiento de 700 metros de extensión, en la que toda aplicación de productos agroquímicos deberá ser comunicada al organismo municipal, especificando el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos banda verde y/o azul y evitando productos volátiles (ej. 2,4-D, en sus formulaciones éster).

Se generara una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los predios de edificios escolares, casas habitadas rurales individuales o agrupadas, reservas naturales y áreas protegidas, en un radio de  100 metros de distancia  a su alrededor,  de exclusión de cualquier aplicación con agroquímicos y los 100 metros subsiguientes se establecerán como zona de amortiguamiento, con iguales restricciones operativas a la establecidas para zonas urbanas, sumado a la obligación en caso de edificios educativos de que las aplicaciones se realicen fuera del horario de clases, con un margen de dos (2) horas antes y una (1) hora después del mismo, debiendo comunicar fehacientemente con 24 horas de anticipación  a los  establecimientos y/o moradores y a la autoridad municipal de aplicación.

Espejos, cursos de agua y campos de bombeo. Las aplicaciones terrestres deben dejar una Zona de Exclusión de veinticinco (25) metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua, y de cien (100) metros respecto de los márgenes de las lagunas y de los pozos de bombeo para abastecimiento público. Las Zonas de Amortiguamiento tendrán el doble de distancia, medidas desde los mismos lugares.

Caminos provinciales y nacionales. Los veinticinco (25) metros contados desde el eje central de los caminos provinciales y/o nacionales serán considerados zona de amortiguamiento con las exigencias respectivas.

Caminos municipales. Quedan prohibidas las aplicaciones terrestres en los caminos de competencia municipal y en las banquinas de los mismos.

Aplicaciones areas: Prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en Áreas distintas a la Rural y en los primeros 2000 metros contados a partir del límite del Área Urbana.

Quien aplique agroquímicos deberá comunicarlo al organismo municipal y sus vecinos inmediatos y hacerlo bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, recomendándose siempre el uso de productos Bandas III y IV (bandas verde y azul) y evitando productos volátiles (ej. 2,4-D, en su formulación éster o similares); siendo responsabilidad del propietario del predio, del productor, del aplicador y del asesor técnico.

Respecto de las Zonas de Escuelas Rurales en actividad, áreas rurales habitadas y reservas naturales y áreas protegidas, se establece una zona de exclusión de 500 metros, medida desde el perímetro de las mismas. En caso de escuelas rurales en actividad, se deberá notificar a su dirección o docente a cargo y a la Dirección Municipal de Medio Ambiente: producto y día de aplicación, debiendo realizarla fuera del horario de clases, con un margen de dos (2) horas antes y una (1) hora después del mismo.

Se prohíbe la instalación de pistas aéreas en Áreas Urbanas y en Zonas de Amortiguamiento.

Se prohíbe el sobrevuelo aún después de haber agotado su carga sobre áreas urbanizadas, establecimientos educativos, industrias, producciones intensivas y orgánicas.

Espejos, cursos de agua y campos de bombeo. Las aplicaciones aéreas deben observar una Zona de Exclusión de cincuenta (50) metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua, y de trescientos (300) metros respecto de los márgenes de las lagunas y de los pozos de bombeo para abastecimiento público.