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Ordenanza 3150/15

La Ordenanza 3150/15 establece los campos lindantes con las zonas urbanas y establecimientos educativos que sean destinados a la explotación agropecuaria, deberán contar con una cortina forestal, de al menos 3 filas de árboles. Asimismo, establece distancias y condiciones de aplicación según se trate de aplicación terrestre o aérea.

Aplicación terrestre: La ordenanza prohíbe la utilización de agroquímicos, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica,  en un radio de 300 metros a contar del límite fijado para determinar las zonas urbanas del partido de gral. Viamonte, franja que será declarada como “zona ecológica”.

Establece también una zona de amortiguamiento o de resguardo ambiental, definida como la zona lindante a la zona ecológica y hasta los 2 km, donde sólo se podrá aplicar productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, estas pautas son: (siempre con vientos menores a 15 kilómetros por hora y evitando los vientos en calma), que estos provengan desde la zona resguardada hacia zona rural, que los productos utilizados en esa franja sean los identificados como de etiqueta azul y/o verde, y que la aplicación sea supervisada con la presencia de un ing. Agrónomo en la operatividad terrestre.
Los equipos de aplicación terrestre, para operar dentro del radio de los 300mts. de los establecimientos educativos, deberán informar y acordar con las autoridades de los mismos a fin de que no haya alumnos en el momento de la aplicación, no pudiendo aplicar productos, al menos 12 horas antes del ingreso de los alumnos y/o personal. Se considerará como zona ecológica, a una franja de al menos 50 metros lineales a contar del límite del predio, para aquellas escuelas que tengan huerta o producciones orgánicas.

En los cursos de agua se deberá dejar una distancia libre de aplicación de veinte ( 20 ) metros para cursos de agua principales, y una distancia libre de aplicación de dos ( 2 ) veces el ancho del curso tomada desde la línea de la ribera, para cursos de agua menores. En situaciones de hídrica, cuando las aplicación no es posible realizarla con equipos terrestres, la autoridad de aplicación podrá otorgar un permiso de excepción, acreditando la necesidad de la misma, permitiendo la aplicación aérea.

Aplicación aérea:  El espacio aéreo correspondiente a la zona urbanizada municipal es área restringida al paso de aviones con equipos de aplicación de agroquímicos, incluso cuando después de haber agotado la carga. Las empresas agro-áreas no podrán aplicar a una distancia menor de 2000 metros de todas las zonas urbanas del partido de general viamonte y 200 mts. de los cursos de agua.- (exceptuando cuando se apliquen productos ecológicos u orgánicos).

En el caso de de los establecimientos educativos- se prohíbe la circulación aérea sobre las escuelas rurales, y la aplicación aérea en un radio de 300 metros de las mismas. Los predios lindantes a los establecimientos educativos deberán contar con una cortina forestal, de las características fijadas para la de las zonas urbanas.

Ordenanza disponible aquí