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Ordenanza Nº 4115/14

La Ordenanza 4115/14 establece un cinturón ecológico comprendido por las calles perimetrales que encierran la zona de población consolidada de General Pinto, localidad de Germania, Coronel Granada e Iriarte. Estos límites podrán modificarse cada dos años.

Se establece una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales, y áreas protegidas, ubicadas fueras del cinturón ecológico, y los siguientes 100 metros, dentro de los cuales no se podrán utilizar equipos de aplicación de ninguna índole.  Entre los 100 y los 500 metros siguientes, sólo se podrá utilizar equipos terrestres. Se deberá dar aviso por escrito con 48 horas de antelación y realizar la aplicación fuera del horario de atención/clases, según el caso.

La aplicación de agroquímicos en las áreas lindantes a los cursos y cuerpos de agua, deberán mantener una zona de resguardo de 100 metros.

Se prohíbe la aplicación de productos en un radio de 2000 metros de las áreas urbanas del partido de General Pinto.

Las aplicaciones terrestres deben efectuarse a partir de los 500 metros del perímetro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidadas.

Se crean los siguientes registros:

De aplicaciones: donde deben informarse de todas las aplicaciones que se realicen en lotes adyacentes a la zona de resguardo y/o al cinturón ecológico, con una anticipación de 48 horas.

De aplicadores: donde deberán registrarse todos aquellos que apliquen en forma aérea o terrestre.