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Ordenanza Nº 217/09

La Ordenanza Nº 217/09  prohíbe la aplicación de plaguicidas dentro de un radio de 200 m de los límites urbanos del Partido de Gral. Alvarado, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta a medida que dichos límites se expandan en razón del crecimiento demográfico. Queda exceptuado de esta prohibición la pulverización en forma manual (mochila o pequeñas máquinas) de plaguicidas en quintas o huertas domésticas.

Para las aplicaciones terrestres se restringe la aplicación de plaguicidas en un radio de 200 m de los límites urbanos del partido de Gral. Alvarado. En tal caso, las aplicaciones guardarán las siguientes condiciones:
a. Se podrán aplicar agroquímicos clasificados según la Organización Mundial de la Salud como Clase C y D dentro del radio restringido.
b. La aplicación de plaguicidas estará prohibida, en el radio fijado, en zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clase.
c. Cuando en los lotes a tratar, hubiere viviendas, cursos de agua, abrevaderos de ganado, perforaciones para riego y molinos, los aplicadores deberán extremar las precauciones para evitar la contaminación.-