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Ordenanza Nº 4.081/13, modificada parcialmente por la Ordenanza Nº 4.240/16

La Ordenanza Nº 4.081/13 prohíbe todo tipo de aplicaciones de agroquímicos en las áreas restringidas definidas en el Art. 9, las que comprenden el  Casco urbano de la ciudad de Coronel Pringles, y las  Zonas periurbanas o con poblaciones temporarias y/o permanentes allí detalladas.

La Ordenanza Nº 4.240/16 establece una “zona de amortiguación” en una franja, aledaña a las líneas delimitatorias de las áreas restringidas citadas en el Art. 9º excepto la del Inciso 10, de 2000 (dos mil) metros de ancho, en la cual sólo podrán realizarse pulverizaciones terrestres, siempre y cuando se observen vientos mayores a 5 Km/hora y con dirección contraria a la zona protegida, prohibiéndose la utilización de Agroquímicos de “Clase Ia y Ib”. Estas aplicaciones serán bajo control municipal.

A partir de los 2000m (dos mil) se podrán realizar tanto aplicaciones terrestres como aéreas, bajo condiciones de vientos mayores a 5 km/hora y de dirección contraria a la zona restringida y protegida. Estas aplicaciones no requieren control municipal.

En cuanto a la aplicación de agroquímicos en las áreas linderas a los cursos y cuerpos de agua, sean limítrofes o internos a los campos, deberá respetar un radio libre de cincuenta (50) metros contados a partir del perímetro del curso y a cada lado del mismo.

En algunos casos en que se permite la aplicación  en los predios comprendidos en el Artículo 9º, las que deberán realizarse únicamente mediante la modalidad terrestre manual o mecánica y bajo estricto control municipal.