Ordenanza N° 5329/2018 y Decreto Nº 347/2019
La Ordenanza N° 5329/2018 establece que toda aplicación de agroquímicos efectuada dentro del Partido de Chascomús, deberá contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación Municipal, debiendo ser realizada por un aplicador inscripto, con equipo inscripto y en un lote inscripto.
Fija una zona de exclusión (no aplicación de agroquímicos) cuyos límites se ampliarán gradualmente, empezando a partir de la vigencia de la ordenanza con 200 metros desde el área urbanizada; en los subsiguientes cuatro años se extenderán hasta los 500 metros; y en los tres años posteriores hasta la distancia de 750 metros. La zona de exclusión podrá ser ampliada o reducida antes de los plazos establecidos, previos estudios de impacto ambiental que determinen la necesidad o conveniencia de la misma.
Se establece como excepción, y con el fin de permitir la transición a modelos productivos que no utilicen agroquímicos, que en la zona de exclusión se pueda realizar 2 aplicaciones anuales de productos agroquímicos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles, por lote durante el primer año de vigencia la norma, y una aplicación anual en los años posteriores. Para ello se requiere que se justifique la excepcionalidad por el agrónomo interviniente y que la plaga a controlar se encuentre por encima del umbral de tratamiento de la plaga. Estas aplicaciones deberán respetar una distancia mínima de 100 metros.
En la Zona de Amortiguamiento sólo se podrá aplicar productos agroquímicos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles, con equipos terrestres, bajo las pautas ambientales y tecnológicas adecuadas. La distancia de esta zona es de 1000 metros lindante a la zona de exclusión.
Para los establecimientos educativos en zona rural, se establece una zona de exclusión de 1000 metros en horario escolar con respecto a los día son lectivos, con previa comunicación al establecimiento y previa autorización de la autoridad de la aplicación, cuando la aplicación se realice fuera del horario y día escolar la zona de exclusión será de 200 metros.
Los dueños de los campos lindantes de los establecimientos educativos que desarrollen producción agropecuaria utilizando agroquímicos deberán constituir barreras forestales. Cuando exista la barrera de protección natural permanente, la zona de exclusión se reducirá a 200 metros a contar desde la misma. En este caso también rige la excepción de aplicación en zona de exclusión de hasta 2 o 1 vez al año y por lote, según el caso.
En la zona amortiguamiento para escuelas rurales solo se podrán aplicar productos agroquímicos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles, con equipos terrestres, bajo las pautas ambientales y tecnológicas adecuadas. La distancia de esta zona es de 1000 metros lindante a la zona de exclusión. Las aplicaciones que se realicen en los primeros 400 metros en la zona de amortiguamiento
se deberán realizar fuera del horario de clases, con un margen de 12 horas antes y dos (2) horas después del mismo, debiendo comunicarse fehacientemente con 24 horas de anticipación a las autoridades de los establecimientos educativos.
En los cursos de agua se debe dejar una distancia libre de aplicación (zona de exclusión) de cincuenta (50) metros a los cursos de agua principales, entiéndase lagunas, ríos y arroyos. En todos los casos se tomará en cuenta desde la vera de cualquiera de estos cursos de agua. En la Zona de Amortiguamiento sólo se podrán aplicar productos agroquímicos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles, con equipos terrestres, bajo las pautas ambientales y tecnológicas adecuadas. La distancia de esta zona es de mil (1000) metros lindante a la zona de exclusión.
Restringe las aplicaciones aéreas para casos excepcionales: cuando por cuestiones de salud pública o en caso de inaccesibilidad y/o imposibilidad de aplicación con equipo terrestre, esta podrá realizarse solo con expresa autorización de la Autoridad de Aplicación Municipal.
El Decreto Nº 347/2019 aprueba la reglamentación de la Ordenanza N° 5329/2018. Define las zonas del área urbanizada en su anexo II. Reglamenta los artículos relacionados a las aplicaciones permitidas durante la transición a modelos productivos que reduzcan el uso de agroquímicos (documentación a presentar, casos en los que se puede aplicar etc.). Reglamenta la obligatoriedad de registrarse en el sistema TOMASA, rige tanto para aplicadores como para el propietario y/o arrendatario de un lote de campo en donde se vayan a realizar aplicaciones de agroquímicos debiendo registrarse el establecimiento.
Reglamenta las aplicaciones en zonas lindantes a escuelas y establece que todas las aplicaciones de agroquímicos dentro del Partido deben ser informadas y se requiere autorización previa.
Se establece las condiciones y requerimientos para las aplicaciones aéreas que se encuentran registradas en todo el partido.