Ordenanza 1672/2009
La Ordenanza 1672/2009 Prohíbe la fumigación y/o pulverización con plaguicidas o agroquímicos dentro de un radio de 50 mts. de los límites urbanos del Partido de Capitán Sarmiento. Luego establece una zona de restricción en la que se podrán aplicar productos bajo determinadas condiciones.
Dentro de un radio de 150 mts. de los límites urbanos del Partido de Capitán Sarmiento se restríngese la fumigación y/o pulverización con plaguicidas o agroquímicos. Las aplicaciones se podrán realizar exclusivamente con productos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como de clase D (verde) combinados con agentes “antideriva”, únicamente en forma terrestre y mediante la utilización de mochila de aplicación.
En un radio de 500 mts. de los límites urbanos del Partido de Capitán Sarmiento, extendiéndose a 1.500 metros cuando las condiciones climáticas y factores eólicos, impliquen riesgo para la población, se restringe la aplicación de plaguicidas o agroquímicos. En este caso, las aplicaciones guardarán las siguientes condiciones: a) Se podrán aplicar agroquímicos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como Clase C y D dentro del radio restringido señalado cuando la dosis letal media (D.L.50), no sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (dosis letal media calculada para conejo). b) Queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos dentro del radio de restricción, cuando la d osis letal media (D.L.50), sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (dosis letal media calculada para conejo). c) La aplicación de agroquímicos, estará prohibida en el radio fijado en zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases. d) Cuando en los lotes a tratar, en su cercanía o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiere viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones. Los equipos de aplicación de plaguicidas deberán guardar las condiciones de seguridad.
Aplicaciones aéreas: Prohíbe la aplicación de agroquímicos en un radio inferior a 2 Km. de la ciudad cabecera y poblaciones del Partido, además del área de esparcimiento “Int, Juan C. Rangugni” distancia que se extenderá a 3 Km. cuando las condiciones climáticas y factores eólicos impliquen riesgos para la población. Prohíbe que los equipos y/o aeronaves utilizadas en la aplicación aérea de agroquímicos, sobrevuelen los centros urbanos, poblaciones y parajes que cuenten con un mínimo de 30 personas, aún después de haber agotado su carga.
Toda persona que decida realizar aplicaciones aéreas o terrestres deberá concurrir con una antelación de 48 horas a la aplicación del producto a la Dirección de Industria y Comercio Municipal para rubricar la Declaración Jurada de Aplicaciones Agronómicas y/o Plaguicida.