Ordenanza 5792/11
La Ordenanza 5792/11 establece en su Art. 3 como zonas de resguardo ambiental a:
a.- Los ejidos urbanos y suburbanos.
b. Los predios con núcleos poblacionales (incluyendo viviendas permanentes o no permanentes), comerciales, de servicios, educacionales, sanitarios y turísticos.
c.-Las escuelas y centros de salud localizados en áreas rurales.
d.-Las áreas naturales protegidas y las reservas forestales.
e.-Los predios dedicados a la explotación hortícola, florícola, frutícola y de animales de granja.
f.- Los predios con colmenares.
g.- Los cursos de agua permanentes y temporarios.-
Aplicaciones aéreas: prohíbe la aplicación aérea de productos químicos agroquímicos y/o plaguicidas en el territorio continental del Partido de Campana. En el territorio insular solo se permitirá las aplicaciones con agroquímicos y/o plaguicidas clasificados en Clase IV por la Organización Mundial de la Salud.
En las aplicaciones aéreas se respetarán las distancias establecidas para las aplicaciones terrestres.
Aplicaciones terrestres: Prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en las zonas de resguardo ambiental Las aplicaciones terrestres deben efectuarse a partir de los mil metros del perímetro de las zonas de resguardo ambiental definidas en los incisos a, b, c, d, y e del art. 3.
Cuando existan colmenares a una distancia menor de 3000 (tres mil) metros de cualquiera de los lotes a tratar, tanto con aplicaciones aéreas como terrestres, el propietario/arrendatario del mismo deberá comunicar al propietario/arrendatario de los colmenares y a la Subsecretaría de Medio Ambiente, con 36 (treinta y seis) horas de antelación la fecha y hora de aplicación.
Las aplicaciones aéreas y terrestres, deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de cincuenta metros (50 m.) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores y/o temporarios de cuatro veces el ancho del curso tomada. Las distancias establecidas se establecerán a partir de la línea de ribera.
Condiciones de aplicación: Los tratamientos terrestres no podrán realizarse en los casos en que la velocidad del viento exceda los 8 (ocho) kilómetros por hora. En los tratamientos aéreos no podrá la velocidad del viento no podrá exceder los 20 (veinte) kilómetros por hora y/o exista inversión térmica.
Aviso previo: Los propietarios o arrendatarios de predios deberán presentar con 48 horas de anticipación a la aplicación de agroquímicos y/o plaguicidas en la Subsecretaría de Medio Ambiente del Municipio una copia de la Receta Agronómica establecida en la normativa provincial.